fue recurrida por el COLEGIO TERRITORIAL DE ARQUITECTOS DE ALICANTE

El Tribunal Central valida la adjudicación de Benidorm de las obras del Leonor Canalejas 

14/07/2019 - 

BENIDORM. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha declarado legal la licitación de la asistencia técnica para la redacción del proyecto del nuevo pabellón del CEIP Leonor Canalejas. Según la resolución del 20 de junio a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, no ven probado que haya ilegalidad alguna respecto a los criterios de adjudicación de este contrato, como así denunció el Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante. Por tanto, levantan la suspensión de este procedimiento.

Entre otros motivos, el Tribunal argumenta que el recurso no puede ser admitido a trámite "por no poder aceptarse la legitimación del recurrente para su interposición. Únicamente se encuentran legitimados para recurrir del acto o acuerdo de adjudicación aquellos que acrediten haber participado en el proceso de licitación y los sindicatos en los casos expresamente establecidos en el párrafo 2º del artículo 48 de la LCSP". 

De este modo, aseguran en el escrito que la referida corporación no puede encontrar legitimación para recurrir un acto de adjudicación, pues en el mismo no se aprecia ese interés legítimo particular derivado de su representatividad, ya que de la anulación de la adjudicación no pueden resultar, ni directa ni indirectamente, ventajas para el mismo.

A continuación, explican que el recurrente debió impugnar los pliegos que regían la licitación y "que, no habiéndolo hecho, los mismos devienen firmes e inatacables", recoge la resolución del Tribunal.

El Colegio de Arquitectos alicantino recurría la adjudicación porque entendía que los criterios para haber elegido a la empresa ganadora estaban pensados para que solo fuera decisivo el precio que ofertaran las mismas.

Por ese mismo motivo defienden desde el Tribunal que esta "circunstancia debe hacerse evidente desde el momento de su aprobación, pues si su constatación depende realmente del resultado de la licitación es, precisamente, porque existe la necesaria incertidumbre que garantiza que sean las ofertas de los competidores las que, en libre concurrencia, determinen quien realiza la proposición que conduce a una mejor relación calidad precio".

Sin embargo, aceptan que los criterios no económicos elegidos por el órgano de contratación en esta concreta licitación "eran de más fácil alcance para los licitadores". Como recuerdan,12 de 13 fueron capaces de ofertar anteproyectos para todas las instalaciones y todos ellos de comprometerse a presentar los proyectos en el plazo más breve posible. "Ahora bien, la determinación de los criterios de adjudicación es competencia propia del órgano de contratación, quien debe establecer los mismos con sujeción a los parámetros legales y vinculando los mismos al objeto del contrato, orientando su determinación a la obtención de servicios de la mejor relación calidad precio posible. Es legítimo que el órgano de contratación quiera asegurarse ciertos elementos de la prestación", concluye.


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