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de la confederación del júcar por el río vinalopó

El Ministerio de Medio Ambiente impulsa una comisión exigiendo competencias en la Ley del Palmeral

3/03/2022 - 

ELCHE. En enero de este año el Ministerio de Transición Ecológica abría una incidencia competencial sobre la Ley del Palmeral, como avanzaba Radio Elche, y que se debe a una cuestión de competencias que afectan a la Confederación Hidrográfica del Júcar y que no están reflejadas en la reciente legislación. De esta forma, este miércoles se publicaba en los boletines estatal y autonómico la creación de una Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat para abordar las discrepancias respecto a los Artículos 6 y 7, así como la disposición adicional segunda.

Ahora, el ministerio y la Generalitat tienen que iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en esos puntos de la ley, así como designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda. Una reunión que tendrá lugar el próximo 8 de marzo y que coordinará el socialista Jorge Alarte, director general de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Representación Institucional. En este sentido, en general lo que se quiere aclarar es la competencia sobre actuaciones tanto en el pantano como en el cauce del río al ser infraestructura hidráulica de dominio público, y ambos elementos afectados por esta legislación. 

Cuestiones muy técnicas que en cualquier caso no afectan a la vigencia de la Ley, y que son habituales cuando las administraciones 'invaden' competencias de otras, aquí el Estado, aunque en este caso, más que invadir es que no se incluyen. Cada vez que se elabora un articulado normativo de este tipo, con elementos con afección a estas infraestructuras, como es el caso del palmeral por el cauce del río y el pantano, la Confederación está alerta. Un trámite burocrático que se podría haber evitado, ya que según fuentes consultadas, en la tramitación de Les Corts se debería haber afinado más esta cuestión para no invadir competencias ajenas.

Disposición adicional segunda

En cualquier caso, se da por hecho que no habrá ningún problema para justar esas diferencias, ya que al fin y al cabo las cuencas fluviales son competencia estatal. No obstante, además de esto dos artículos —relativos a las administraciones a las que consultar antes de cualquier actuación—, queda pendiente dónde ha visto el Ministerio problema en la segunda disposición adicional, referente a la protección de grupos de palmeras y palmeras diseminadas, así como que deberán ser objeto de inscripción en el Registro del Palmeral de Elche en un plazo máximo de seis meses tras la entrada en vigor de la ley.

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