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interventora de torrevieja y rojales

El juez estima el recurso de Cristina Serrano y anula la suspensión que le impuso la Generalitat 

19/12/2022 - 

ALICANTE. El juzgado de lo contencioso-administrativo número 6 de València ha estimado el recurso de Cristina Serrano Mateo, actualmente interventora en Torrevieja y Rojales, contra la orden de la Dirección General de Administraciones Públicas de la Generalitat de suspenderle de sus funciones durante 20 días y ha dejado sin efecto la sanción, que además incluía la imposibilidad de obtener destino en el Ayuntamiento de Algemesí -donde se produjeron los hechos-, por el período de 3 años por la infracción grave por el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

La decisión se adoptó como consecuencia de la denuncia presentada por el Ayuntamiento de Algemesí ante la Dirección General de Administración Pública en 2018 por los siguientes motivos: realizar acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo; incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de 10 horas al mes, o porcentaje equivalente, y realizar, dentro de su jornada laboral, actividades personales o profesionales que no tienen que ver con sus funciones como tesorera del Ayuntamiento de Algemesí, y que, incluso,  podrían ser incompatibles con su actividad como funcionaria.

La interventora de Torrevieja y Rojales presentó un recurso de reposición contra la orden de la Generalitat de suspenderle de sus funciones, que no fue admitido. Entonces acudió a la vía contencioso-administrativa y alegó que el órgano que había dictado la resolución -Dirección General de Administraciones Públicas de la Generalitat- era un órgano incompetente, que el procedimiento había caducado y que las actuaciones debían ser declaradas nulas de pleno derecho. También indicó que el procedimiento se basa "en un procedimiento declarado ilícito por resolución expresa de la Agencia Española de Protección de Datos comunicada a las administraciones actuantes y, por tanto, sostiene que las pruebas solicitadas al amparo del mismo deben ser consideradas ilícitas. Actualmente, la cuestión referida al origen de la resolución se dirime en la Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

La Generalitat, por su parte, respondió que será el orden contencioso administrativo el que determine si la resolución de la AEPD desvirtúa el contenido del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Algemesí y que sólo en ese caso, "se podría hacer una valoración de la transmisibilidad del vicio causante de una hipotética nulidad a los actos posteriores del procedimiento o no".

Más tarde, se supo que la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmando la legalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Algemesí por el que se remitían las actuaciones a la Generalitat y por tanto, si era legal el pleno que fomentó la decisión, también la resolución que se derivó contra Cristina Serrano Mateo.  Pese a ello, la Dirección General insiste en que no existe caducidad del procedimiento pues no se recurrió la resolución que acordaba la ampliación del plazo.

En una primera revisión, el juez considera que el órgano que ha adoptado la decisión de imponer la suspensión a la funcionaria sí que tiene competencias. De acuerdo con la sentencia, la resolución sancionadora consta la delegación realizada por el Presidente de la Generalitat en el director general de la administración local y porque en la medida en que se delega la resolución de los procedimientos disciplinarios como el que aquí es revisado, también se entiende que se ha delegado la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra la resolución sancionadora. Y tampoco se entiende vulnerado el artículo 9.2 citado anteriormente, pues según la jurisprudencia esta norma se refiere a los recursos de alzada, no a los de reposición.

Ahora bien, como segundo argumento la demandante alega que el procedimiento que instruyó el expediente disciplinario ha caducado, por lo que las actuaciones posteriores son nulas de pleno derecho. El plazo de caducidad del procedimiento que aquí nos ocupa es de un año. Según detalla el juez, el cómputo de la caducidad del expediente se inicia en la fecha de la resolución de incoación del expediente sancionador del director general de la Administración Local, que es el 5 de julio de 2018. La suspensión es levantada el 1 de junio de 2020. Así, si se atiende al tiempo transcurrido de 1 mes y 13 días y al 1 de junio de 2020 como fecha de reinicio del expediente disciplinario tras las suspensiones efectuadas por el proceso penal y por la situación administrativa general derivada del COVID-19, para el plazo de un año a contar desde esa fecha restaban 10 meses y 17 días, por lo que el expediente se debía resolver y notificar antes del 17 de abril de 2021. Sin embargo, la notificación de la resolución sancionadora no se produjo hasta el 15 de agosto de 2021.

La Generalitat replicó que el 19 de diciembre de 2020 se acordó ampliar el plazo para la práctica de las pruebas, que inicialmente comprendía todo el mes de diciembre de 2020, en quince días naturales, resolviendo que el periodo de práctica de la prueba abarcará hasta el 15 de enero de 2021.

El juez sostiene que hay una serie de causas, aunque justificadas, en las que queda probado que se han producido una serie de dilaciones -entendido como demora, tardanza o detención por algún tiempo- imputables a la interesada en la tramitación del procedimiento. Ahora bien, hay otro periodo de un total de 25 días de retraso, de modo que sumando el citado retraso no se alcanzaría hasta el 15 de agosto de 2021 -pues el plazo que restaba iba desde el 16 de julio de 2021 hasta el 15 de agosto de 2021-, por lo que al tiempo de notificarse la resolución sancionadora el procedimiento sancionador había caducado.

De ahí que el juez considere que no cabe entender con la Administración demandada que este último plazo abarcaría desde el 25 de junio de 2010 hasta el 17 de agosto de 2020, fecha de la toma de declaración -un tota de 54 días-, pues no se ha justificado el por qué, después de la imposibilidad de practicar la declaración el 10 de julio de 2020, no se citó a la actora en un plazo inferior. Y es por ello, que el juez considera estimar la demanda en el fondo. "De lo contrario se dejaría en manos de la Administración la posibilidad de alargar la tramitación del procedimiento a la fecha que esta considerase más oportuna a su intereses", dice la resolución judicial.

Recuerda el fallo que a incoación del procedimiento disciplinario tiene su origen en la denuncia presentada por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Algemesí, a instancia del Acuerdo Plenario adoptado el 22 de marzo de 2018, contra la Tesorera del Ayuntamiento, Cristina Serrano Mateo, al haber tenido conocimiento el Ayuntamiento de que la funcionaria mencionada, presuntamente, cometió una serie de hechos contrarios al ordenamiento jurídico. Como se señala en la demanda, las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento fueron denunciadas ante la Agencia Española de Protección de Datos. Por lo tanto, la prueba practicada por parte del ayuntamiento no podía servir como prueba de cargo en este expediente, pues la resolución de la AEPD, aunque recurrida en vía judicial, es válida y eficaz mientras no sea anulada -no constando tampoco su suspensión-, resultando de la misma que parte de la prueba utilizada para sancionar a la actora ha sido declarada ilícita al haber vulnerado la intimidad de la ahora demandante.

Finalmente, el juez estima el recurso presentado por Cristina Serrano y declara nulas las resoluciones recurridas, entre ellas, la dictada el 11 de octubre de 2021 por la Dirección General de Administración Local que le impuso la suspensión de sus funciones durante 20 días.  Contra el fallo cabe recurso de apelación ante este mismo juzgado.

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