El Cádiz también choca con Apelación en su impugnación del encuentro con el Elche

12/02/2023 - 

ALICANTE. Segundo revés para el Cádiz en su impugnación del encuentro ante el Elche de la jornada 17 de LaLiga Santander.

El Comité de Apelación de la Real Federación Español de Fútbol (RFEF) ha desestimado su recurso y confirmado el fallo dictado por Competición el pasado 18 de enero, cuando se declaró incompetente para pronunciarse sobre las alegaciones formuladas por el club amarillo, que pretendía que se repitiese el choque desde el minuto 80, previa anulación del tanto anotado en el mismo por 'Eze' Ponce, al entender que tanto el árbitro del encuentro (el alcalaíno Carlos Del Cerro Grande) como su colega en el videoarbitraje (el pontedeumés Ignacio Iglesias Villanueva) cometieron un error material manifiesto al no advertir la posición antirreglamentaria del delantero franjiverde y haber dado validez al tanto.

En el fallo al que ha tenido acceso Alicante Plaza, Apelación hace un repaso a los Estatutos de la RFEF (concretamente a los artículos 46 y 56, en los que se hace referencia a la competencia de los órganos competicionales), al Código Disciplinario (al artículo 16, relativo a la potestad disciplinaria) y al Convenio de Coordinación suscrito entre la RFEF y la LaLiga (en lo que a la composición de los órganos disciplinarios de las competiciones profesionales se refiere) para, a continuación, resolver que el Cádiz confunde al Comité de Competición Profesional con el Juez Único de Competición de las Competiciones Profesionales. Para Apelación, el club amarillo debe dirigirse al segundo de esos órganos, pues es el que "ostenta competencia en materias competicionales entre las que se cuentan las citadas por el recurrente en su recurso y referidas a las decisiones sobre la suspensión, adelanto, retraso, repetición, continuación o nueva celebración de partidos", si bien puntualiza que "esa distinción competencial" que hace "no se puede tener por pronunciamiento del Comité sobre la pretensión de anulación del encuentro". Al tiempo, recuerda que el "error material manifiesto" solo tiene relevancia en el ámbito disciplinario "para dejar sin efecto medidas disciplinarias adoptadas por el árbitro del encuentro durante el transcurso de este, siempre y cuando dicho error haya sido acreditado y por tanto sea susceptible de quebrar la presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral" y que lo planteado por el Cádiz no es un error arbitral asociado a una decisión de carácter disciplinario adoptada durante el transcurso del encuentro, "ni es materia de disciplina deportiva, ni se encuentra dentro del ámbito competencial del Comité de Competición Profesional, ni del Comité de Apelación".

En consecuencia, "procede a desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión del Comité de Competición, en cuanto la misma, sin entrar en el fondo de la solicitud deducida por el Cádiz, se declaró incompetente para conocer de tal pretensión", recordando a continuación que la resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Administrativo del Deporte, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación.

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