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sale a exposición pública

El anteproyecto de ley de protección del Palmeral impide edificar en la parte reconocida por la Unesco

15/02/2019 - 

ELCHE. Dos años después de que se aprobara el borrador para la protección del Palmeral ilicitano, Patrimonio de la Humanidad junto a la Acequia Mayor del Pantano y de Marchena, las primarias y fundamentales redes de riego para la supervivencia del mismo, el Consell ha sometido a exposición pública el anteproyecto de ley de protección y promoción del Palmeral de Elche. Un documento en el que por tanto se corrobora el compromiso de protección del pulmón verde de la ciudad, impidiendo edificaciones en la parte del palmeral y los huertos urbanos e históricos, protegidos específicamente por la Unesco. 

Ahora se concede un plazo de quince días naturales para alegar contra este borrador, que pretende solucionar distintos problemas con esta iniciativa, como las amenazas urbanísticas a las que puede estar y ha estado sometido, la falta de tutela legal, la definición de los usos sociales y económicos del palmeral, así como la reducción de los huertos o el "debate estéril entre la construcción pública y privada en detrimento del interés general". También reconoce el documento la falta de capacidad del Ayuntamiento para mantenerlo solo, por recursos económicos, o la necesidad de reconocer como Bien inmaterial de Interés Cultural la palma blanca y el oficio de palmerero como bienes etnológicos vinculados a este paisaje.

Con esta protección jurídica y urbanística de este bien natural, el plan pretende que se declare como Bien de Interés Cultural (BIC) el área delimitada por la Unesco —para la protección urbanística legal— y que se definan claramente los usos sociales y económicos que puede tener el palmeral. Además de blindar contra el ladrillo la parte sobre la que recae la declaración y el núcleo urbano, contempla que se compatibilicen los usos existentes con los agrícolas, ramaderos, sociales, culturales y ambientales. En el resto del palmeral, se limitará estrictamente el aprovecho urbanístico, salvo para casos puntuales, el uso residencial, hotelero y alojamiento turístico, que será a partir de un radio de 5 kilómetros de la zona protegida.

Dentro del ámbito de aplicación de la presente ley se incluyen todos los elementos inscritos en el Registro del Palmerar d’Elx, al que se le define como el conjunto de huertos de palmeras, agrupaciones de palmeras y palmeras aisladas o singulares, junto con su sistema de riego, construcciones, trabajos y formas de vida tradicionales, que conforma un paisaje cultural continuo que dota de enorme singularidad a la ciudad y al Camp d’Elx

Además, también se considera BIC la zona de amortiguamiento, aunque en el ámbito declarado BIC, que coincide con el inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO, será de aplicación el régimen de tutela de la ley reguladora del Patrimonio Cultural Valenciano, junto con las determinaciones de la presente ley, y el régimen establecido por la convención del Patrimonio Mundial y las directrices operativas que rigen su aplicación.

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