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Cómo adaptar los estatutos de una empresa para cotizar en el BME Growth

7/04/2021 - 

ALICANTE. La adaptación de estatutos para cotizar en el BME Growth viene regulada por la Circular 1/2020 de BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES (entidad más conocida por su acrónimo “BME”), que actualiza la anterior Circular 2/2018, la cual  venía referida a su antigua denominación: el MAB (Mercado Alternativo Bursátil).

Partamos de la premisa de que para poder acceder al BMW Growth, como a cualquier otro mercado de valores, necesariamente la compañía ha de gozar de la condición de S.A., no pudiendo listar en el  mismo las Sociedades de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social está compuesto por participaciones. Es por ello común en la práctica mercantil que los procesos de preparación de las compañías para listar en el BME Growth,  se inicien con la transformación de la SL en cuestión en SA. Importante también a tener en cuenta, además de la forma societaria de SA, que el capital de social de la compañía debe estar totalmente suscrito y desembolsado; y que sus acciones han de estar representadas mediante anotaciones en cuenta.

Dicho lo anterior, la Circular 1/2020, en línea con la antigua 2/2018, viene a exigir determinados requisitos en los Estatutos sociales de las compañías que pretendan acceder al BME Growth. Dichos requisitos responden a los objetivos de proporcionar una mayor transparencia en las transacciones, facilitar transmisión de los títulos y proteger a los accionistas minoritarios.

En concreto, los requisitos relativos a la adaptación de estatutos para cotizar en el BME Growth son los siguientes:

1.- La obligación para el accionista de comunicar a la compañía la adquisición o pérdida de acciones que alcancen, superen o desciendan el 5% del capital social y sucesivos múltiplos (“participaciones significativas”). Esta obligación estatutaria deberá existir con independencia del modo en que las acciones en cuestión hubieren sido adquiridas y también de que la titularidad sea directa o indirecta (v.gr acciones tituladas a través de una sociedad interpuesta, de la que también el accionista último tiene el control).

2.- Publicidad de pacto de socios o parasociales. Los accionistas deben venir estatutariamente obligados a notificar la suscripción, prórroga y/o extinción de cualquier pacto de socios, siempre y cuando los mismos impliquen una restricción a la transmisión de los títulos y/o  afecten los derechos de voto de los mismos.

3.- Protección para los accionistas en caso de mediar acuerdo de exclusión de negociación en el BME Growth. Los estatutos de la compañía deben prever, para el caso de que su Junta General acordare la exclusión de negociación en el BME Growth, la obligatoriedad de la misma de ofrecer a los accionistas que hubieren votado contra dicho Acuerdo de exclusión la adquisición de sus acciones. Para la fijación del precio por acción en este supuesto se estará a los criterios regulados para los casos de OPA (“Oferta Pública de Acciones”) en exclusión de negociación. Este derecho de los accionistas no opera sin embargo cuando el motivo de la exclusión de negociación es el de pasar a listar en un mercado secundario oficial español en unidad de acto.

4.- Derecho de acompañamiento en caso de cambio de control societario. Finalmente, los estatutos sociales han de prever que, para el caso de que un accionista reciba una oferta de compra por la cual el adquirente pase a titular más del 50% del capital social con derecho a voto (esto es, pase a ostentar una “posición de control”), dicho adquirente deberá ofertar también al resto de accionistas comprar sus acciones en la mismas condiciones.

David Devesa es socio fundador y CEO de Devesa&Calvo Abogados

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