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Circular 1/2023 de la AEPD

Cambios en la regulación de la publicidad telefónica

30/06/2023 - 

ALICANTE. A partir de hoy 29 de junio de 2023, se refuerzan las garantías de los usuarios en relación con su derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas. La Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones regula el derecho de los usuarios finales a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con la entrada en vigor un año después de su publicación. Hasta hoy se podían recibir llamadas si el interesado no se había opuesto a ellas. A partir de ahora no se podrán realizar llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario, al tiempo que las que se realicen a personas que figuren en las guías de abonados requerirán que hayan prestado su consentimiento específico previo para que sus datos puedan ser usados con fines comerciales.

No obstante, será lícito el tratamiento de los datos personales de los usuarios finales si es necesario para la satisfacción "de intereses legítimos", siempre que sobre los mismos "no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño”.

El responsable del tratamiento de los datos de la empresa anunciante deberá realizar una ponderación de los derechos e intereses en conflicto y, en caso de ser requerido, tendrá que justificar la misma ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y, en su caso, ante los organismos de supervisión o de resolución de controversias.

La AEPD presumirá, salvo prueba en contrario, que el tratamiento es lícito cuando exista una relación contractual previa, siempre que el responsable hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente".

Además, esta presunción no ampara la comunicación de los datos personales a otras entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial con fines de comunicación comercial, siendo necesario el consentimiento específico previo del usuario. Por otro lado, las empresas deberán consultar los sistemas de exclusión publicitaria, como la 'Lista Robinson', por ejemplo, antes de iniciar las acciones comerciales telefónicas.

Se presumirá lícito el tratamiento de los datos de las personas físicas que presten servicios en una persona jurídica, empresarios individuales y profesionales liberales.

La AEPD en la circular que publicó el pasado 28 de junio ha desarrollado los criterios a los que responderá su actuación como autoridad supervisora, delimitando su ámbito de actuación. En la circular también señala que para garantizar la transparencia en el cumplimiento de la normativa las empresas que realicen este tipo de llamadas tendrán que informar sobre su identidad e indicar la finalidad comercial de la misma al inicio de la conversación.

También se tendrá que informar al usuario sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o de ejercer su derecho de oposición a recibir llamadas comerciales indeseadas.

Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente, en la que la grabación de la llamada servirá para demostrar el cumplimiento de la normativa.

Francisco Navajas
Economista experto en Compliance
Franamar Consulting

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