LA NUCÍA. El Ayuntamiento de La Nucía ha propuesto para su adjudicación a la empresa Becsa el contrato para la urbanización de la Unidad de Ejecución número 1 del Proyecto de Actuación Integrada La Serreta. Un ambicioso plan urbanístico que se presupuestó en 54 millones de euros, IVA incluido, y que se llevará después de haber obtenido el visto bueno de su oferta al tiempo que ha sido la única mercantil que se ha presentado al procedimiento.
El Ayuntamiento gestiona de manera directa esta unidad de ejecución después de quitarle esta condición a la empresa anterior, Les Cases del Pinar, vinculada al empresario Andrés Ballester. Toda vez que el Consell Jurídic Consultiu estimaba que la había perdido por no haber cumplido con el contrato aprobado en 2005. Como consecuencia, el Consistorio además se quedó con el aval de 6,8 millones de euros.
En su conjunto, el PAI La Serreta contempla 88.636 metros cuadrados para infraestructura de abastecimiento. También prevén ampliar el cementerio existente, con una superficie total de 16.226,03 metros cuadrados. Para equipamiento deportivo habrá 83.187,84 metros cuadrados. Por lo que respecta al parque público "se da cumplimiento a las exigencias legales demás de 5 metros cuadrados por habitante de reserva de parque", con la reserva de dos espacios: uno de 50.094,66 metros cuadrados y otro de 25.859,79 metros cuadrados. Tendrá un máximo de 3.834 viviendas en sus casi 300 hectáreas y se divide en dos unidades de ejecución que se pueden realizar de manera independiente.
Entre las cuestiones relativas a la oferta de Becsa, los informes de la mesa de contratación señalan que la propuesta recoge "los aspectos esenciales con una calidad global considerada como excelente". Asimismo, indican que "describen adecuadamente las distintas actividades y los procesos constructivos propuestos, se identifican las unidades de obra singulares, se analiza su problemática y se proponen soluciones".
En cambio, mencionan que "los aspectos secundarios se recogen con un nivel inferior al de excelencia". Y por último, en materia organizativa en uno de los puntos explican que la correlación entre los medios asignados a cada actividad, los procesos constructivos propuestos y los plazos de ejecución "es realista y está debidamente justificada".
Como ya explicara Alicante Plaza, la licitación salió en junio de este año, sin embargo, el proceso se ha retrasado debido a la suspensión del procedimiento que decretó el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). La decisión obedecía a un recurso interpuesto por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) que impugnaban los pliegos que establecen las bases de este contrato. Sin embargo, la Junta de Gobierno Local aprobó el pasado 21 de octubre ejecutar la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) y levantar la suspensión del procedimiento adoptando algunos cambios.
Con ello, el gobierno local decidía eliminar la cláusula 39.6 que asignaba a la empresa cubrir los costes de los gastos de publicidad de las obras "dado que serán testimoniales" y "será extraordinariamente complejo determinarlos a priori o establecer las condiciones y supuestos en los que el Ayuntamiento podría exigir al contratista soportar el coste de divulgación de las obras a ejecutar", tal y como señala el acuerdo del equipo de gobierno del PP para dar cumplimiento a lo fallado en el Tribunal.
Al mismo tiempo, afirmaban que en caso de que decidiera acordar la divulgación informativa "podrá ser objeto de repercusión a los propietarios del sector por la vía de incorporación de gastos de gestión previstos en el Programa de Actuación Integrada".
Con todo, el recurrente alegaba otros asuntos para anular el pliego y que el Tribunal no ha tenido en cuenta. Entre otros asuntos, aseguraba que los pliegos eran "nulos de pleno derecho por la falta de consignación presupuestaria"; que incumplía la forma y los plazos de pago; o señalando que "el compromiso de adscripción de medios es desorbitante, vulnerando los principios de proporcionalidad, igualdad, no discriminación y de libre concurrencia". Toda una serie de afirmaciones que negó el órgano de contratación, cuyas argumentaciones admitió el Tribunal.