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Anulan la ordenanza de terrazas de Elche por ser obstáculo para invidentes

15/02/2019 - 

ELCHE (EFE). El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la asociación de Afectados por el Ruido de Elche para anular dos artículos de la ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas de 2013 respecto la instalación de terrazas interiores por ser obstáculo para invidentes.

De esta forma, La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Supremo revoca la sentencia de febrero de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que desestimó en su totalidad el recurso de la Asociación de Afectados por el Ruido de Elche contra esta ordenanza.

En la sentencia, el TS recuerda que la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados, establece como condición general del itinerario peatonal accesible que "discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo".

El fallo, al que ha tenido acceso Efe, destaca que "parece olvidarse por el Ayuntamiento recurrido" que el requisito de la Orden de Vivienda "tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo".

Añade que "ninguna duda debe ofrecer que la ocupación del espacio inmediato a esa línea de fachada o de la correspondiente a ese elemento horizontal, supone un obstáculo para quien siendo invidente no puede tomar como referencia la línea de fachada o elemento horizontal y, en definitiva, una limitación de su derecho de movilidad por los espacios públicos cuales son las aceras".

Asimismo, determina que "esa limitación u obstáculo es lo que se origina con la ordenanza impugnada cuando en su artículo 63 permite autorizar la instalación en aceras de terrazas pegadas a la alineación de fachadas cuando para calles peatonales o de acceso restringido se contempla la instalación de terrazas adosadas a fachadas o pegadas a la alienación de ellas".

Por su parte, en el artículo 65 "se contemplan diversos modelos de terrazas en posición interior, en aceras o en calles peatonales, parques, plazas o bulevares".

El TS advierte de que el hecho de que "se atribuya en la ordenanza a los servicios técnicos municipales la decisión de la instalación en aceras de terrazas en posición interior o exterior, calles peatonales, acceso rodado restringido o el modelo de terraza "para nada impide que concluyamos que los artículos 63 y 65, en cuanto contemplan autorizaciones de las llamadas terrazas interiores, infringen la normativa estatal de aplicación y que por ello deben anularse".

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