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proceso terminado y con toma de posesión

Antifraude ve irregularidades en la selección de policías en Benidorm pero insuficiente para su anulación

14/06/2022 - 

BENIDORM. La Agencia Valenciana Antifraude ha emitido una nueva resolución que incumbe al Ayuntamiento de Benidorm, aunque ahora ha salido mejor parado. Una vez más, el proceso de selección de nuevos agentes para la Policía Local ha vuelto a ser protagonista, en esta ocasión, 16 puestos mediante consolidación de empleo temporal. Después de un año de investigación, la entidad llega a la conclusión de que se cometieron irregularidades, pero insuficiente como para pedir la anulación del proceso. Hay que tener en cuenta que estos agentes ya tomaron posesión de su cargo hace cuatro meses.

El asunto fue denunciado hasta en 18 ocasiones. El propio documento señala que este proceso guarda relación con otro salpicado por la polémica al acusar a uno de los aspirantes de haber tenido acceso a las respuestas. Este mismo candidato superó la prueba del proceso cuya investigación ha concluido.

La denuncia ahora se centraba en la posible existencia de determinadas irregularidades cometidas en el proceso "lo que podría suponer una infracción a la normativa sobre acceso a empleo público del personal al servicio de las administraciones públicas". Entre los hechos manifestados, continúa diciendo el informe del 4 de mayo de 2022, "resulta de especial relevancia la sospecha de realización de filtraciones de información privilegiada en favor de determinados opositores participantes", en concreto, a los interinos que ya prestan sus servicios al Consistorio. Algo que tras alegaciones del Ayuntamiento, Antifraude no concluye que esté probado.

La denuncia apunta a que dos de los aspirantes, que eran interinos en activo en el municipio, fueron calificados como no aptos en el primer informe psicológico pero se les permitió revisar su examen a pesar de que se había agotado el tiempo de alegaciones cuando lo hicieron. 

Error en el conteo

Sin embargo, en la respuesta que da el Tribunal de Selección especifican que se debía a un error en el conteo. Un fallo que se informó en el primer día de entrevistas de las dos jornadas que lo conformaban y después de que se les revisara el examen, por lo que aseguran que se hizo en tiempo y forma. Hay que tener en cuenta que la prueba se firma con un número secreto que tiene cada uno de los aspirantes, lo que permite no poner el nombre y que sea anónimo.

El Consistorio defiende que era una situación sobrevenida que no se contemplaba en el acuerdo que fijaba los cinco días de alegaciones, ya que solo se reconocía el derecho de revisión a los opositores no aptos. Pero este caso singular señala que el candidato creía ser apto en la prueba del test psicotécnico al memorizar un código erróneo y conoció que no lo era durante el acto de apertura. Es decir, no se planteó presentar alegaciones porque pensaba que había superado la prueba. De este modo, el Tribunal optó por hacer la revisión ya que estimaron "considerable" el perjuicio que se le podía ocasionar si no lo hacían.  

Con todo, Antifraude concluye que solo se da uno de los tres criterios del principio 'favor actionis': consta que se siguió el mismo criterio con otros aspirantes, pero no que se haya publicado o dado publicidad a la decisión y tampoco que se otorgara un nuevo plazo al resto de opositores. El Tribunal defiende que se veló el principio de igualdad de los aspirantes, no se presentaron alegaciones o reclamaciones durante le proceso, y que en caso de haberse producido, las habrían estudiado. 

Por lo que respecta a la publicación de la decisión y a tener que conceder otro plazo, señalan que se publicó el resultado con los opositores considerados aptos en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Y repiten, no se presentó alegaciones, por lo que Antifraude entiende después de las explicaciones que sí que se respetó el derecho de los interesados.

Finalmente, tras la investigación la entidad valenciana elimina la posibilidad de que los hechos denunciados sean susceptibles de ser constitutivos de fraude o corrupción. Pero sí consideran que "se ha producido déficit en el adecuado cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y sus principios generales reguladores de la actuación administrativa pública en materia de acceso al empleo público, en relación con los hechos acreditados en la conclusión final primera". 

Recomendaciones

Al mismo tiempo, consideran que "han existido irregularidades o deficiencias de los procedimientos administrativos detectados en las actuaciones de análisis de investigación del presente expediente". En este sentido, recuerdan la publicación de la relación de aptos resultante de la decisión adoptada (aunque no el acuerdo específico), así como la no concesión de un nuevo plazo para todos los aspirantes. Esto, afirman, conlleva un supuesto de irregularidad no invalidante porque se trata de un vicio que no priva al acto de aquellos requisitos indispensables para que alcance su fin ni produce indefensión al interesado.

Para Antifraude, la forma de proceder de manera correcta tendría que haber contado con una explicación detallada del error y su publicidad para el resto de aspirantes con un nuevo plazo de alegaciones. El informe termina con estas recomendaciones al Ayuntamiento, al que le pide un plan de implementación de las recomendaciones en el que se detallen los plazos y las personas responsables de cada una de las actuaciones o las razones que impidan adoptarlas. Les dan un plazo de un mes para comunicar la aceptación de la recomendación y dos meses para remitir las instrucciones internas.

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