ALICANTE. El Tribunal Supremo (TS) frustra las expectativas del Ayuntamiento de Alicante en su posición frente al proyecto promovido por XC Business para instalar una planta de almacenamiento de combustibles con seis primeros depósitos en la terminal de mercancías del Puerto. El alto tribunal ha resuelto inadmitir el recurso de casación interpuesto por los servicios jurídicos municipales al concluir que no se cumplen los requisitos para que pueda tenerse en consideración, lo que, en último término, viene a confirmar la sentencia previa dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) por la que se reconocía a la compañía el derecho a la concesión de licencia para situar sus tanques de almacenaje por silencio administrativo positivo.
Pero no solo eso. La resolución, contra la que no cabe recurso, abre la puerta a que la empresa promotora del proyecto pueda emprender nuevas acciones legales para reclamar posibles compensaciones económicas por el perjuicio que podría habérsele generado ante el retraso en la respuesta a su solicitud de permiso ambiental, que facultaría la entrada en funcionamiento de la planta.
Fuentes consultadas señalan que ese retraso podría ser de un mínimo de cinco años, ya que fue en 2019 cuando el consejo de administración de la Autoridad Portuaria aprobó la modificación puntual de la concesión de la que dispone TMS para gestionar la terminal de mercancías, en la que se daba encaje al desarrollo de los silos de combustible. Esa nueva vía paralela conllevaría el inicio de un nuevo procedimiento mediante la interposición de una demanda de responsabilidad patrimonial. Está por ver si XC Business llega a ejercer esa posible acción.
La resolución del TS, fechada el 11 de diciembre, no llega a entrar en la valoración del fondo del asunto, ni analiza los argumentos recogidos en el recurso registrado por el Ayuntamiento. En solo tres páginas, se limita a señalar que procede su inadmisión por cuestiones estrictamente jurídicas. En primer lugar, por "falta de juicio de relevancia suficiente de alguna de las infracciones denunciadas en el fallo de la resolución que se pretende recurrir". En segundo término, por "falta de fundamentación suficiente, y singularizada al caso, de la concurrencia de los supuestos previstos en artículo 88.2 a), b) y c) y 88.3. a) LJCA que permiten apreciar el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sin que en el particular relativo a la invocación que se hace del artículo 88.3.a)".
Y en tercer y último lugar, por "carencia, en los términos en los que ha sido preparado el recurso, de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia". Además, impone las costas al Ayuntamiento, que se cuantifican en 1.000 euros.
¿En qué situación queda ahora el desarrollo del proyecto? En principio, el Ayuntamiento de Alicante quedaría abocado a cumplir la resolución del TSJ y retomar el expediente de tramitación de la licencia solicitada. Como mínimo, la sentencia del TS ha desmontado la estrategia que se trataba de mantener: en primer lugar, evitar el desarrollo de los depósitos; y como segundo punto, ganar tiempo, con la esperanza en que el alto tribunal sí pudiese haber admitido la casación, con el consiguiente retraso en la resolución del litigio, lo que permitiría que pudiesen buscarse nuevos resquicios para bloquear su ejecución.