AlicantePlaza

por conselleria de medio ambiente

Sanción de 25.000 euros al bar de la isla de Benidorm por los vertidos ilegales

  •     El chiringuito ilegal en L'Illa de Benidorm (FOTO: Distrito 46).

BENIDORM. La Conselleria de Medio Ambiente ha interpuesto una sanción de 25.000 euros al propietario del bar de la isla de Benidorm por los vertidos al mar ilegales que realizaba cada día. Así lo impone el director de aguas en un informe al que ha tenido acceso este diario. De este modo, da por probado que el vertido existió, sin entrar a valorar el contenido del mismo, ya que analizaba si tenía autorización o no.

La sanción fue alegada en julio del año pasado, pero no fue hasta finales de año cuando quedó firme, desestimando todas las aportaciones por parte de los propietarios. 

El dueño defendió su postura asegurando que tenía licencia de apertura desde el 1993 firmada por el Servicio Territorial de Turismo, además de la de actividad a nivel municipal obtenida por silencio administrativo. Al respecto, el informe apunta a que esto no exime al empresario a tener una autorización expresa para el vertido de aguas residuales. En este supuesto incluso manifestó que era competencia del Ayuntamiento cuando construyó en 1959 dicho edificio de restauración.

A continuación, el informe explica que es obligada una autorización en virtud de la Ley de Costas y endurece su discurso: "interpretación errónea que implicaría la falta de la diligencia mínima exigible para el titular de una actividad empresarial, pues hubiera bastado con consultar ante el organismo correspondiente para saber que antes de verter aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre hay que pedir permiso para ello; nada que por otra parte no hubiera podido prever cualquier ciudadano medio".

El propietario alegó en su momento por motivos formales, afirmando que la sanción era nula por vulneración del derecho de defensa y de contradicción por no haberse procedido a la apertura de fase probatoria. Algo que desestima en todas las partes desde la dirección de Aguas indicando que ha podido presentar toda la documentación que ha precisado. Además, asevera que no es necesario en este caso la apertura de un periodo probatorio.

Por último en cuanto a las alegaciones, desestiman que la sanción sea desproporcionada ya que el máximo sería de 300.000 euros, y la mínima de 3.000 euros. "Menos de un 10% del importe de la sanción máxima prevista, por lo que calificarla de absolutamente desproporcionada a la vista de los hechos concurrentes carece de fundamento", recoge el texto.

Recibe toda la actualidad
Alicante Plaza

Recibe toda la actualidad de Alicante Plaza en tu correo