La Generalitat podrá elevar un 10% la edificabilidad y crear y expropiar suelo para VPO

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La nueva Ley de Suelo, aprobada por el Consell, reserva al menos el 50% de la edificabilidad a vivienda protegida en nuevos ámbitos públicos

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VALÈNCIA. En un momento como el actual, en el que el mercado residencial se ha vuelto inaccesible para buena parte de la población, la búsqueda de soluciones para movilizar vivienda más accesible se ha convertido en una carrera para la mayoría de Administraciones. Y, precisamente, con la vocación de generar un marco normativo que permita no solo ofrecer a corto plazo vivienda protegida, sino también impulsar mecanismos y herramientas para hacerlo a largo plazo, nace uno de los principales ejes sobre los que pivota la nueva Ley del Suelo de la Generalitat Valenciana.

Esta norma, que sustituirá íntegramente al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), fue aprobada este viernes en el pleno del Consell, aunque todavía no será el texto definitivo, dado que ahora iniciará la tramitación parlamentaria en Les Corts y podría seguir incorporando cambios. Sin embargo, su objetivo es claro "disponer de una normativa clara que reduzca burocracia, refuerce la seguridad jurídica y facilite la gestión urbanística", destacó este viernes el vicepresidente tercero y conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, Vicente Martínez Mus, quien también enfatizó la voluntad de la norma de facilitar vivienda protegida en la Comunitat Valenciana.

Así, algunas de sus novedades, pasan por la creación de nuevos instrumentos dirigidos a movilizar suelo para vivienda de protección pública, así como de proyectos habitacionales que permitirán a la Administración promover viviendas en solares públicos incluso cuando el planeamiento no lo contemple. Asimismo, la regulación permite elevar hasta un 20% el número máximo de viviendas y un 10% la edificabilidad en determinados solares cuando la actuación se destine íntegramente a vivienda protegida.

En concreto, una de las principales herramientas es la regulación de un Plan de Acción Territorial (PAT) sectorial específico de vivienda protegida para responder a necesidades de vivienda cuya incidencia territorial exceda de un único municipio. De este modo, este plan podrá delimitar ámbitos que comprendan terrenos de uno o varios municipios y establecer objetivos cuantitativos y temporales de producción de vivienda protegida. Eso sí, quedan excluidos de esta posibilidad los suelos no urbanizables protegidos por la legislación básica estatal, la normativa europea o aquellos sometidos a protecciones sectoriales incompatibles con su transformación urbanística. 

Además, cuando resulte "imprescindible" disponer de suelo en los plazos previstos y estos objetivos no puedan alcanzarse razonablemente mediante el planeamiento municipal, el PAT podrá clasificar y zonificar directamente terrenos, definir su ordenación pormenorizada y prever mecanismos para obtener el suelo mediante expropiación o reparcelación.

Hasta un 20% más de viviendas sin modificar el planeamiento

Otra de las principales medidas pasa por incrementar el aprovechamiento de determinados solares destinados a vivienda protegida sin necesidad de modificar previamente el planeamiento. Se podrá consumar esta posibilidad sobre parcelas sin edificar situadas en suelo urbano o urbanizable que ya cuenten con ordenación pormenorizada. En ellos se podrá autorizar, sin modificar el planeamiento, un incremento de hasta el 10% de la edificabilidad asignada y de hasta el 20% del número máximo de viviendas establecido por el planeamiento. Incluso será posible elevar el número de viviendas sin incrementar la edificabilidad.

Ahora bien, la medida está condicionada al destino protegido de la promoción. Cuando el solar ya esté reservado a VPO, la nueva edificabilidad deberá conservar ese régimen durante el periodo de protección correspondiente. En parcelas residenciales que originalmente no estén reservadas a vivienda protegida, la totalidad de la edificabilidad residencial resultante deberá quedar vinculada a ese destino en los términos establecidos por la ley. 

Otro de los instrumentos que articula la ley son los planes especiales de iniciativa pública para vivienda protegida, que permiten a las administraciones crear y ordenar nuevos ámbitos residenciales. En ellos, "se reservará al menos el 50% de la edificabilidad residencial a vivienda de protección pública, sin perjuicio de que el propio plan pueda establecer un porcentaje superior", establece el texto. El plan tendrá que justificar también las infraestructuras y dotaciones necesarias, establecer los plazos de ejecución y determinar los costes y mecanismos para obtener los terrenos. La norma establece la expropiación como sistema preferente de ejecución, sin excluir otras fórmulas como los acuerdos con los propietarios o la reparcelación.   

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Otra de las novedades son los proyectos habitacionales locales promovidos por la Generalitat. Se trata de una figura que permite a la Administración actuar e implantar uso residencial protegido sobre solares vacantes de su propiedad o pertenecientes a su sector público instrumental cuando la calificación urbanística vigente no lo permita o no establezca las condiciones urbanísticas necesarias para implantarlo. 

La actuación requerirá, no obstante, el visto bueno del ayuntamiento correspondiente, mediante un acuerdo de su pleno aprobado por mayoría absoluta. Una vez aprobado, el proyecto conllevará la declaración de interés genral y no será exigible una licencia urbanística municipal. Su ejecución y la posterior adjudicación de las viviendas podrán ser asumidas directamente por la conselleria competente en vivienda o por la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha). 

A todo este paquete se suma las reservas generales de vivienda protegida que fijan generalmente las leyes de suelo. A este respecto, el texto fija un 30% de la edificabilidad residencial en actuaciones de nueva urbanización y un 15% en actuaciones de reforma o renovación. Frente a esos porcentajes generales, los planes especiales de iniciativa pública elevan hasta, al menos, la mitad la edificabilidad residencial destinada a vivienda protegida. 

Además, la regulación permite ajustes excepcionales, pero exige motivación y garantiza el cumplimiento global de la reserva, su distribución equilibrada y la prevención de situaciones de segregación residencial. 

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