ELCHE.- La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha dictado sentencia en la causa principal del conocido caso Brugal, relativa al contrato de recogida de residuos del Ayuntamiento de Orihuela. El tribunal ha impuesto penas de entre cuatro meses y tres años y nueve meses de prisión a nueve de los 33 acusados, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) a través de su perfil de X. El fallo obliga, además de las penas, a cinco de los nueve condenados (Mónica Lorente, Ángel Fenoll., Francisco Javier Bru, Antonio Rodríguez Murcia y Ginés Sánchez) a indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Orihuela con casi 600.000 euros, así como en la cuantía que fije definitivamente en otro procedimiento judicial un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche
Entre los condenados figura la exalcaldesa de Orihuela entre 2007 y 2011, Mónica Lorente, sentenciada a cuatro meses de prisión por un delito de prevaricación en concurso con fraude. El tribunal también ha impuesto penas a tres exconcejales del municipio: Antonio Rodríguez Murcia, cuatro meses; Manuel Abadía, cinco meses, y Ginés Sánchez, un año.
A todos ellos la Sección Séptima de la Audiencia alicantina les ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada. A Mónica L.R. y Antonio R.M. les ha impuesto sendas penas de cuatro meses de prisión y 20 meses de inhabilitación por un delito de prevaricación en concurso de normas con un delito de fraude.
Manuel A.M. ha sido condenado a una multa y a cinco meses de cárcel por un delito de negociaciones prohibidas a funcionario público y por un delito de revelación de secretos, mientras que el también exedil Ginés Sánhez. ha sido condenado a un año de cárcel y a multa por prevaricación en concurso con fraude y cohecho pasivo. Por este último delito se condena igualmente a ocho meses de privación de libertad a José Manuel Espinosa
El que fuera interventor municipal, José Manuel Espinosa, ha recibido una pena de ocho meses de prisión.
La sentencia también alcanza al empresario Ángel Fenoll, propietario de las mercantiles Proambiente SL y Colsur SL, cuyas condenas suman 3 años y 9 meses de cárcel. Su hijo ha sido condenado a 1 año de prisión, mientras que dos colaboradores han recibido penas de cuatro y ocho meses, respectivamente.
La Sala ha impuesto a Ángel Fenoll. penas que suman tres años y nueve meses de cárcel por tres delitos de cohecho (uno de ellos de carácter continuado), prevaricación en concurso con fraude, uso de información privilegiada y extorsión.
Para su hijo, Antonio Ángel, la pena asciende a un año de prisión por cohecho y uso de información privilegiada, mientras que para Francisco Javier B.G. se ha fijado en ocho meses por extorsión y prevaricación en concurso con fraude y para Ángel Luis B.P. en cuatro meses por un delito de uso de información privilegiada.
El fallo de la sentencia notificada este lunes a las partes, que puede ser recurrida nuevamente en casación ante el Tribunal Supremo, obliga también a cinco de los nueve condenados (Mónica L.R., Ángel F.P., Francisco Javier B.G., Antonio R.M. y Ginés S.L.) a indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Orihuela con casi 600.000 euros, así como en la cuantía que fije definitivamente en otro procedimiento judicial un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche.
Los 24 encausados restantes, entre ellos el también exalcalde oriolano José Manuel Medina y otros antiguos ediles, han sido absueltos de todos los delitos de los que estaban acusados.
Esta resolución constituye la segunda sentencia dictada por la Audiencia Provincial en esta causa. La primera, emitida en 2020, fue anulada por el Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación presentado por la Fiscalía. El alto tribunal validó entonces los registros e intervenciones telefónicas que habían sido inicialmente anulados, lo que obligó a repetir el juicio.
El juicio oral por la causa original del ‘caso Brugal’ se celebró entre el 5 de marzo y el 19 de diciembre de 2019 a lo largo de 58 sesiones. Los hechos sucedieron entre 2000 y 2008, año este último en que fue adjudicado, en el mes de septiembre, el contrato de basuras por parte de la corporación municipal, gobernada por el PP, a la UTE integrada por Sufi SL, Liasur SL y Gobancast SL, que pasaría a denominarse UTE Orihuela Capital de la Vega Baja.
Los dos magistrados que integran el Tribunal han declarado probado que el Pleno del Ayuntamiento declaró previamente, en noviembre de 2007, desierto el concurso anterior para este servicio. Según la Sala, esa decisión, adoptada por la entonces alcaldesa y sus concejales Antonio R.M. y Ginés S.L., “fue tomada siendo plenamente conscientes de lo arbitrario de su proceder y de la ilegalidad que comportaba dicha decisión al no estar motivada, quebrantando de este modo la normativa en materia de contratación pública”. “De esta forma se dio cumplimiento a la ejecución del concierto delictivo alcanzado entre” esos políticos con el empresario Ángel F.P. y Francisco Javier B.G., que permitió así al dueño de Colsur SL y Proambiente SL “continuar prestando el servicio de recogida de basura sin contrato que lo amparase”, con lo que causó “un perjuicio patrimonial y reputacional” al Ayuntamiento, precisa el Tribunal.
La sentencia, que consta de más de 500 páginas, también detalla cómo se facilitó información reservada sobre los contratos por parte de responsables políticos al principal condenado, Ángel F.P., y a sus colaboradores, así como las dádivas realizadas por ese empresario a diferentes concejales como contraprestación, entre las que figuran entregas de dinero en efectivo.