TORREVIEJA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta por la Conselleria de Sanidad a un médico especialista del Hospital de Torrevieja por una falta muy grave relacionada con su negativa a atender a distintos pacientes. El facultativo llegó a acumular 47 quejas de usuarios en poco más de tres meses.
La Sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado por el médico contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 1 de Elche. El TSJCV considera que en la valoración de las pruebas realizada en primera instancia no existe «error patente, arbitrariedad o irracionalidad». La sentencia del tribunal autonómico está fechada el pasado 7 de julio.
La sanción se remonta a junio de 2023, cuando Sanidad suspendió durante 15 días de empleo y sueldo al facultativo, que entonces ejercía como jefe del Servicio de Dermatología del Hospital de Torrevieja. La medida fue posteriormente avalada por el juzgado ilicitano.
Según los hechos declarados probados, entre el 1 de enero y el 9 de marzo de 2023, el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) recibió 47 quejas relacionadas con el servicio y atribuidas al mismo especialista, nueve de las cuales quedaron plasmadas por escrito.
Las reclamaciones denunciaban de manera reiterada el rechazo injustificado a prestar atención especializada y a aceptar propuestas de consulta remitidas tanto por médicos de Atención Primaria como por otros especialistas. También recogían quejas por un supuesto trato «vejatorio o inadecuado» hacia pacientes.
Entre los usuarios afectados figuraban personas con problemas como lesiones sangrantes, psoriasis pustulosa, tumoraciones de evolución rápida o melanoma nodular, de acuerdo con el expediente administrativo incorporado al procedimiento judicial.
Más de 200 reclamaciones en un año
La resolución judicial recoge además un volumen todavía mayor de incidencias durante un periodo más amplio. En concreto, la sentencia de instancia contabiliza 202 reclamaciones al SAIP, tanto verbales como escritas, en el plazo de un año, principalmente relacionadas con el rechazo sistemático de propuestas de consulta por parte del entonces jefe de Dermatología.
El médico recurrió la sentencia argumentando que se habían vulnerado tanto su derecho a la tutela judicial efectiva como su presunción de inocencia como trabajador, al considerar que las infracciones que se le atribuían no habían quedado acreditadas.
Sin embargo, el TSJCV ha descartado estos argumentos. La Sala considera que el Juzgado de lo Social de Elche motivó suficientemente la credibilidad concedida a la documentación incorporada al expediente y, por tanto, ha rechazado el recurso del facultativo.
Los magistrados también se pronuncian sobre la justificación planteada por el médico acerca de la existencia de directrices relacionadas con la gestión de las agendas y la priorización de la asistencia. Según la sentencia, estas instrucciones «no le eximían del cumplimiento de los deberes inherentes a su función».
El tribunal concluye además que el rechazo «reiterado e injustificado» de las solicitudes de asistencia especializada terminó afectando al derecho de los pacientes a recibir una atención adecuada, con la calidad y diligencia debidas.
La resolución del TSJCV no es todavía firme, ya que puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.