TORREVIEJA.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha absuelto a la exconcejal del PP de Torrevieja, Carmen Gómez Candel, del delito de prevaricación por el que la Audiencia Provincial de Alicante la había condenado en relación con el denominado “plan de choque” de limpieza. Cabe recordar que que esta una de las dos causas por las que Gómez Candel fue condenada: la otra fue 2025, cuando también la Audiencia condenó a otros siete años de inhabilitación a la entonces regidora de Contratación, Parques, Jardines y Aseo Urbano por el PP por un delito de prevaricación en la adjudicación de servicios del Taller de Empleo Mediterráneo VIII, enmarcado en la construcción del jardín La Siesta-Chaparral.
El TSJCV notificó ayer, 11 de junio, la sentencia fechada el 9 de junio, en la que estima el recurso de apelación presentado por el abogado José Pedro González Rubio, defensor de Gómez Candel. El tribunal revoca íntegramente la resolución dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial y declara la absolución de la exconcejal.
El letrado defensor subraya que la resolución del TSJCV entra en el fondo del asunto, analiza exhaustivamente los hechos y descarta que existiera delito de prevaricación. Añade que la exconcejal no generó la situación contractual cuestionada, sino que siguió la línea de contratación previa. La sentencia recoge que el técnico municipal declaró en el juicio que “Torrevieja estaba sucia cuando este plan de limpieza se llevó a cabo”, y que el propio tribunal afirma que el “Plan de Choque (…) no podemos entender respondan a unos servicios carentes de sentido”.
El TSJCV también destaca que el encargo analizado tenía por objeto “desarrollar unos trabajos extraordinarios en el marco de un servicio esencial como son las labores de limpieza”, tal como defendieron tanto la exconcejal como el equipo de gobierno al que pertenecía.
Asimismo, la sentencia acoge los argumentos del recurso al señalar que la falta de cobertura contractual en el servicio de limpieza y recogida de basuras se había originado antes de que Gómez Candel formara parte del gobierno local. El tribunal reproduce literalmente que esta “situación de hecho en modo alguno puede entenderse generada por la condenada ya que cuando vence el contrato y su prórroga no pertenecía a la Junta de Gobierno Local”.