El tribunal anula la adjudicación directa a Avanza del servicio de autobús entre Torrevieja y Alicante

VEGA BAJA

El tribunal concluye que la Generalitat no acreditó un riesgo inminente de interrupción que justificara el procedimiento de emergencia y considera superado el límite de dos años para este tipo de medidas

  • Una de las líneas inauguradas por el Consell en la Vega Baja en los últimos meses.
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TORREVIEJA. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha anulado la adjudicación directa a Avanza Movilidad Levante del servicio de transporte público por carretera CE-704 Torrevieja-Alacant, una concesión con un valor estimado de 7,62 millones de euros. El organismo considera que la Generalitat Valenciana no justificó suficientemente la existencia de una situación de emergencia que permitiera prescindir de un procedimiento competitivo y, además, concluye que la situación excepcional se ha prolongado más allá del límite máximo de dos años establecido por la normativa europea.

La resolución, dictada el pasado 30 de julio, estima el recurso presentado por la Asociación Gestión Transporte de Viajeros (GTV) contra la adjudicación acordada por la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. El tribunal declara la nulidad de la resolución de adjudicación y ordena retrotraer el expediente hasta el momento inmediatamente anterior a la decisión sobre el procedimiento que debía emplearse. No obstante, rechaza obligar a la Generalitat a convocar directamente una licitación abierta, al entender que corresponde a la Administración decidir ahora qué solución adopta dentro del marco legal.

El origen del expediente se remonta a septiembre de 2025, cuando la Conselleria decidió recurrir a una medida de emergencia para garantizar la prestación del servicio entre Torrevieja y Alicante. Posteriormente solicitó ofertas a La Unión de Benisa, Avanza Movilidad Levante y Subús Grupo de Transporte. Sin embargo, únicamente se recibió una propuesta, la de Avanza, que terminó siendo adjudicataria el 10 de marzo de 2026.

GTV recurrió la decisión alegando que no concurrían las circunstancias necesarias para utilizar una adjudicación directa de emergencia. La asociación sostenía que la situación no respondía a un acontecimiento repentino, sino al deterioro y prolongación durante años de unas concesiones caducadas, y reclamaba que el servicio saliera a concurso mediante un procedimiento abierto y competitivo.

El TACRC comparte buena parte de este planteamiento. La normativa europea permite recurrir excepcionalmente a una adjudicación directa cuando existe una interrupción del servicio público o un riesgo inminente de que se produzca, pero el tribunal recuerda que esta excepción debe interpretarse de manera estricta y estar sustentada en datos objetivos.

En este caso, considera que los informes de la Generalitat contenían afirmaciones genéricas sobre una posible interrupción, pero no concretaban suficientemente los servicios afectados, el alcance de una eventual supresión ni aportaban datos económicos u operativos que permitieran acreditar objetivamente ese riesgo. El tribunal recuerda, además, que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana exige la existencia de datos "objetivos, palpables" para justificar este tipo de decisiones.

Uno de los argumentos determinantes es el tiempo transcurrido. Las concesiones anteriores CVA-090 y CVA-002 habían caducado en 2013 y 2016, respectivamente, mientras que el nuevo proyecto concesional arrastraba una larga tramitación. Además, el operador había comunicado ya en marzo de 2024 la eventual imposibilidad de continuar prestando el servicio, pero la adjudicación directa no se produjo hasta marzo de 2026.

Para el TACRC, estos antecedentes evidencian que no se estaba ante una situación "sobrevenida o abrupta", sino ante un problema "estructural conocido y prolongado", circunstancia que debilita el carácter excepcional e inmediato requerido para recurrir a una adjudicación de emergencia. También considera difícil conciliar los dos años transcurridos desde el aviso del operador hasta la adjudicación con la existencia de un riesgo verdaderamente inminente.

El tribunal tampoco acepta como justificación suficiente la elevada litigiosidad que ha acompañado al nuevo mapa concesional ni los recursos y alegaciones que, según la Generalitat, han retrasado su puesta en marcha. Aunque reconoce que estas circunstancias pueden explicar determinadas demoras, considera que forman parte del riesgo propio de la actuación administrativa y no permiten por sí mismas acudir a un mecanismo excepcional que restringe la concurrencia y la transparencia. En consecuencia, concluye que no quedó acreditada de forma objetiva y concreta una interrupción del servicio o un riesgo inminente de que se produjera.

Una situación excepcional prolongada durante años

La resolución también entra en una segunda cuestión: el límite máximo de dos años que la normativa europea establece para las adjudicaciones o prórrogas adoptadas como medida de emergencia.

La Generalitat defendía que el nuevo CE-704 constituía un servicio diferente porque reorganizaba parcialmente tráficos procedentes de las antiguas concesiones CVA-002 y CVA-090 y excluía los tráficos urbanos de Elche y Torrevieja. Sin embargo, el tribunal rechaza esta interpretación.

A su juicio, aunque formalmente se configure como una nueva prestación, el contrato da continuidad materialmente a los tráficos y servicios anteriores y mantiene esencialmente su ámbito funcional y territorial. Admitir el planteamiento de la Administración, sostiene el TACRC, permitiría eludir indefinidamente el límite temporal simplemente redefiniendo el objeto del contrato o encadenando nuevas medidas de emergencia.

La resolución recuerda además que para los servicios integrados ahora en el CE-704 ya se habían adoptado anteriormente medidas destinadas a garantizar su continuidad. En el caso de la antigua CVA-002, se produjo una adjudicación directa de emergencia en 2017 durante dos años, mientras que posteriormente el servicio continuó prestándose sin una concesión definitiva procedente de un procedimiento competitivo.

El TACRC concluye así que la excepcionalidad se ha prolongado durante un periodo "muy superior" a los dos años permitidos y advierte de que las medidas de emergencia no pueden terminar sustituyendo a la licitación ordinaria durante largos periodos.

Con esta resolución, el tribunal estima el recurso de GTV, anula la adjudicación del CE-704 a Avanza y levanta la suspensión del procedimiento de contratación. Ahora será la Generalitat la que deberá decidir cómo continúa el expediente y qué procedimiento utiliza para garantizar la prestación del servicio, sin que el TACRC le imponga expresamente la convocatoria de un concurso abierto. La resolución es definitiva en vía administrativa, aunque puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.

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