VEGA BAJA

El Síndic dictamina que Torrevieja vulneró el derecho a la vivienda de una mujer trans con discapacidad y VIH

La afectada reclama ahora que el caso se remita a Fiscalía tras expirar el plazo dado al Ayuntamiento y a la Conselleria para responder a las recomendaciones del organismo autonómico

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TORREVIEJA. El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha concluido que el Ayuntamiento de Torrevieja y la Conselleria de Vivienda vulneraron el derecho a una buena administración y el derecho subjetivo a una vivienda digna en el caso de una persona en situación de sinhogarismo crónico, según recoge una resolución emitida el pasado 27 de abril dentro de la queja 2504653.

La resolución, firmada por el síndic Ángel Luna González, analiza la situación de una mujer trans con una discapacidad reconocida superior al 33%, VIH y varias enfermedades crónicas, que denunció encontrarse en situación de calle y sin red de apoyo familiar. Según el expediente, la afectada trasladó durante meses su situación a los servicios sociales municipales y a la administración autonómica sin obtener una solución habitacional efectiva.

En el escrito remitido a este medio, la afectada sostiene que este miércoles 27 de mayo expiraba el plazo de un mes concedido por el Síndic para que ambas administraciones comunicaran si aceptaban las recomendaciones emitidas y qué medidas iban a adoptar. Ante la ausencia de respuesta, asegura haber solicitado formalmente al organismo autonómico que eleve el caso a la Fiscalía por la vía penal.

La resolución recoge que el Ayuntamiento de Torrevieja confirmó al Síndic que la afectada figuraba inscrita como demandante de vivienda pública desde agosto de 2024, aunque no se había tramitado ninguna propuesta de urgencia ante la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA). La Conselleria informó, además, de que no constaba abierto ningún expediente de adjudicación de vivienda ni ayudas específicas vinculadas a su caso.

El documento también señala que el Ayuntamiento recibió 245.771,27 euros de la Generalitat destinados a soluciones habitacionales para personas en situación de especial vulnerabilidad.

Uno de los aspectos más críticos de la resolución se centra en la decisión municipal de no considerar urgente la tramitación de la solicitud de vivienda. El informe municipal remitido al Síndic justificaba esta decisión en que la situación de la afectada era "equiparable a la de otras personas usuarias en lista de espera", argumentando la necesidad de garantizar la igualdad de trato.

Sin embargo, el Síndic rechaza esta argumentación y concluye que el Ayuntamiento "ni siquiera estimó oportuno considerar como urgente la tramitación de la solicitud". Asimismo, recuerda que tanto la Generalitat como las entidades locales tienen la obligación legal de garantizar el derecho a una vivienda digna y de activar mecanismos alternativos, como ayudas económicas o recursos residenciales, cuando no existan viviendas públicas disponibles.

La institución autonómica considera acreditada la vulneración del derecho a una buena administración recogido en el artículo 9 del Estatut d'Autonomia y del derecho subjetivo a la vivienda digna contemplado en el artículo 16.

En su resolución, el Síndic formula once recomendaciones dirigidas tanto a la Conselleria como al Ayuntamiento de Torrevieja. Entre ellas, insta a ambas administraciones a adoptar medidas para ofrecer una solución "real y efectiva" a las necesidades de alojamiento de la afectada y reclama a la Generalitat que agilice la regulación de ayudas directas de emergencia habitacional.

El organismo también advierte de que, en caso de persistir la falta de colaboración administrativa, podrá aplicar el artículo 39.4 de la Ley del Síndic, que permite hacer pública la identidad de las personas responsables de la falta de respuesta institucional.

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