Primos, holdings y mínimo exento de dos millones: las claves de la rebaja fiscal valenciana para 2026.

Opinión

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El asociado senior del área Fiscal de Devesa & Calvo analiza en este artículo las novedades más destacadas para las empresas en la reforma fiscal valenciana

Publicado: 28/09/2026 · 06:00
Actualizado: 28/09/2026 · 06:00
  • El conseller de Hacienda y Economía, José Antonio Rovira.
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La Generalitat da un paso adelante en su política de “alivio fiscal”. La Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, publicada en el DOGV el pasado 10 de agosto, modifica su regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITAPJD).

El objetivo es reducir la carga tributaria de los contribuyentes valencianos y, sobre todo, abaratar el relevo generacional en el patrimonio y los negocios familiares.

La empresa familiar amplía su perímetro

Es el bloque de mayor calado. La reducción del 99% por la herencia o donación de una empresa familiar, hasta ahora reservada a los parientes más próximos, experimenta tres cambios relevantes.

Más beneficiarios. La reducción alcanza ahora a los colaterales de cuarto grado, es decir, a los primos del causante o del donante.

Mas familia para llegar al 20%. El grupo familiar debe reunir conjuntamente, al menos, el 20% del capital. Para alcanzar ese umbral ya pueden sumarse tíos, sobrinos y primos. Una buena noticia para las compañías con varias generaciones de historia y el capital muy repartido.

Las sociedades holding, dentro. La Agencia Tributaria Valenciana solía negar la reducción a las sociedades cabecera de los grupos familiares por entender que se limitaban a la “gestión de un patrimonio mobiliario”. La nueva Ley lo aclara y las admite siempre que exista una gestión efectiva del negocio.

Queda, eso sí, una asignatura pendiente: a diferencia de otras comunidades autónomas (Galicia, Madrid, Aragón o Andalucía), la normativa valenciana no regula el tratamiento de la tesorería y los activos financieros que acumulan muchas empresas familiares, que es un frecuente foco de conflicto con la Administración Tributaria.

Hermanos, tíos y sobrinos; donaciones sin notario.

Los parientes del grupo III (hermanos, tíos y sobrinos) verán que su bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pasa del 25% al 50% a partir del 1 de junio de 2027.

Además, las donaciones de dinero o de vehículos particulares podrán formalizarse en documento privado con firma electrónica cualificada, sin escritura pública.

Patrimonio: el mínimo exento sube a dos millones

El mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio pasa de uno a dos millones de euros en el ejercicio 2026, que se declarará hasta junio de 2027.

Tras el salto de quinientos mil euros a un millón en 2025, el umbral se ha cuadriplicado en dos años. 

IRPF: rebaja en dos fases

La escala autonómica baja en todos los tramos, primero en 2026 y algo más en 2027. Así quedan los tipos marginales totales (estatal más autonómico):

Base liquidable general

Hasta 2025

2026

2027

Rebaja total (puntos)

Hasta 12.000 €

18,5 %

18,3 %

18,2 %

-0,30

12.000 – 12.450 €

21,5 %

21,2 %

21,1 %

-0,40

12.450 – 20.200 €

24 %

23,7 %

23,6 %

-0,40

20.200 – 22.000 €

27 %

26,7 %

26,6 %

-0,40

22.000 – 32.000 €

30 %

29,6 %

29,5 %

-0,50

32.000 – 35.200 €

32,5 %

32 %

31,9 %

-0,60

35.200 – 42.000 €

36 %

35,5 %

35,4 %

-0,60

42.000 – 52.000 €

38,5 %

37,9 %

37,8 %

-0,70

52.000 – 60.000 €

41 %

40,4 %

40,3 %

-0,70

60.000 – 62.000 €

45 %

44,4 %

44,3 %

-0,70

62.000 – 72.000 €

47,5 %

46,9 %

46,8 %

-0,70

72.000 – 100.000 €

49 %

48,6 %

48,5 %

-0,50

100.000 – 150.000 €

50 %

49,85 %

49,75 %

-0,25

150.000 – 200.000 €

51 %

50,85 %

50,75 %

-0,25

200.000 – 300.000 €

52 %

51,85 %

51,75 %

-0,25

Más de 300.000 €

54 %

53,85 %

53,75 %

-0,25

 

La rebaja se concentra en las rentas medias: entre 42.000 y 72.000 euros el tipo cae siete décimas, frente al cuarto de punto a partir de 100.000 euros.

ITPAJD: la compra de la vivienda habitual, al 0,1% de AJD

En el ITAPJD, la novedad afecta a quienes compran su casa: la escritura pública con la que se formaliza la adquisición de la vivienda habitual tributará en la cuota variable de Actos Jurídicos Documentados a un tipo reducido del 0,1%.

Planificar, pero con cautela

Conviene aprovechar los últimos meses del año para analizar ciertos aspectos patrimoniales de las familias y empresarios:

  • Revisar la valoración del patrimonio personal (inmuebles, participaciones en sociedades mercantiles, fondos, seguros, artes o joyas, vehículos, etc.) para medir el efecto del nuevo mínimo exento.

  • Comprobar la estructura de la empresa familiar, especialmente si hay una sociedad holding a los efectos de cumplir todos los requisitos previstos para aplicar las ventajas fiscales previstas para este tipo de estructuras.

  • Si existen protocolos familiares o pactos de socios, analizar si es necesario adaptarlos al nuevo grupo de parentesco.

  • Tener en cuenta las nuevas escalas del IRPF (presente y futura) para planificar desinversiones de cara a suavizar la fiscalidad de esta salida.

La reforma pretende situar a la Comunidad Valenciana entre los territorios con una fiscalidad patrimonial más benigna. No obstante, conviene llevar a cabo una revisión del patrimonio y planificar con cautela para evitar situaciones futuras indeseadas.

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