ALTEA. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un particular contra la sentencia que daba el visto bueno a la aprobación del Plan de Reforma Interior (PRI) del Sector Áramo, Polígono La Mallà. Un acuerdo plenario del Ayuntamiento de Altea que daba viabilidad al nuevo complejo turístico y de retiro en el antiguo hotel de Altea Hills, la zona más rica del municipio y una de las más exclusivas de la Marina Baixa y de la provincia de Alicante.
La resolución del pasado 27 de abril, a la que ha tenido acceso Plaza, da la razón al Consistorio, desestimando el recurso de casación y confirmando la sentencia impugnada la considerar que estaba ajustada a Derecho. Contra ella no cabe recurso y se impone las costas a cada parte las causadas a su instancia y la mitad de las comunes por no apreciar temeridad ni mala fe en ninguna de ellas. Esta no es la única vía por la que se actuó contra la administración local, el Juzgado de Instrucción número 2 de Benidorm archivó la causa anterior, que investigaba al entonces alcalde de Altea, Jaume Llinares, al concejal de Urbanismo, José Orozco, y al representante legal de la empresa Órbita Solar. En este caso, se acusaba a los representantes políticos de prevaricación, delito que no fue probado.
El recurso de casación impugnaba ahora la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En ella, como ya informara este diario, desestimaba el recurso contencioso-administrativo de este mismo particular y daba por bueno el PRI del Ayuntamiento. El nuevo procedimiento en el Supremo fue admitido con la finalidad de determinar si es necesaria -como dice el recurrente- caluclar costes en una memoria de viabilidad económica sobre una de las parcelas, la destinada a zona verde.
Para poner en contexto, la promotora Órbita Solar proyectó un alojamiento especializado en el ámbito 'wellness' que se ubicaría en el antiguo Hotel Altea Hills. Sin embargo, la edificabilidad del solar más cercano al complejo estaba agotada. Para ello, la compañía adquirió dos parcelas que forman parte esencial de este PRI. Con las modificaciones planteadas, la empresa transfería a esta parcela la posibilidad de construcción que tenía el terreno más alejado al establecimiento. A cambio, cedían como zona verde este último, que ha sido objeto de indagación.
El Ayuntamiento y un informe pericial aportado por la empresa defendían que no era necesaria una memoria de viabilidad económica porque la parcela no iba a sufrir ninguna transformación. Sin embargo, el perito de la parte demandante calculaba la adecuación de este suelo como zona verde pública en casi 500.000 euros. A su vez, señalaban que la Entidad Urbanística de Conservación Altea Hills, que es la que se ocupa del mantenimiento de todas las zonas verdes existentes asumiría los gastos corrientes que ascienden a 12.466,40 euros, mientras que la propiedad ingresará al Patrimonio Público del Suelo un importe de 198.241,56 euros, todo ello mencionado en la memoria de sostenibilidad económica.
Por su parte, la demandante insistía en que la memoria de viabilidad no estaba completa, al considerar que no analizaba el incremento de dotaciones públicas, no se justificaba que la cesión de los suelos fuera proporcional al aprovechamiento, también reclamaban que se determinara la reserva de suelo dotacional, su cuantificación y uso asignado, además del procedimiento para el levantamiento de la carga, así como el porcentaje de las plusvalías.
Sin embargo, el Ayuntamiento defendía que entre la documentación del PRI se incluía tanto el estudio de sostenibilidad como el de viabilidad económica, asegurando que la transferencia de edificabilidad entre parcelas era de interés general para el municipio. La administración local explicaba en su escrito que constituía una "gran mejora ambiental al preservar de la transformación urbanística una parcela de 11.233,32 m², en un suelo urbano, cuya transformación con las edificaciones que permitía el planeamiento aprobado, habría supuesto un grave impacto medioambiental y paisajístico en la zona". Al mismo tiempo, se mantendría su estado original, por lo que no existía un coste económico de actuación de dotación alguna o viabilidad económica. "Incorporar a la viabilidad económica unos costes de transformación igual a cero, supone cuanto menos una ridícula exigencia", decía la parte demandada.
En cuanto a la empresa promotora alegaba impedimentos procesales para la viabilidad del recurso, que el Tribunal ha desestimado en su resolución.
No cabe la anulación
Finalmente, la resolución concluye con la doctrina que es de aplicación, resultando preceptivo siempre incluir en dicho instrumento la memoria de viabilidad económica. Este debe "incluir datos y elementos que sean necesarios en relación con las determinaciones de la norma urbanística de que se trate para poder efectuar, razonablemente, una estimación aproximada del impacto económico que, en su caso, podría tener la aprobación de la citada norma reglamentaria". Para los casos en los que no se exija transformación urbanística y no tenga previsto un impacto económico, "deberán hacerse constar en la memoria las razones o los datos que avalan dicha conclusión". En este punto, la Sala confirma que tiene por acreditado que la parcela no necesita transformación para ser considerada zona verde pública y que el PRI no contiene una previsión presupuestaria para tal cosa, para lo cual se pronuncia la memoria de sostenibilidad económica.
"En este caso cabe entender materialmente cumplido el requisito de aportación del correspondiente análisis de la viabilidad económica de la actuación", continúa la argumentación del Supremo, que afirma que se ha cumplido con la doctrina al hacerse constar en la memoria las razones o los datos que avalan dicha conclusión. Con la salvedad de que se ha incluido en la memoria de sostenibilidad y no en la de viabilidad. No obstante, consideran que "no cabe apreciar defecto invalidante del PRI por este motivo, sino, en todo caso, una mera irregularidad formal no invalidante" y por tanto "no procede anular en este caso la sentencia impugnada".