marinabaixa

Archivan por falta de autor conocido la causa del asesinato a tiros en La Vila del piloto desertor del Ejército ruso

  • Un agente de la Guardia Civil de espaldas en imagen de archivo.
Suscríbe al canal de whatsapp

Suscríbete al canal de Whatsapp

Siempre al día de las últimas noticias

Suscríbe nuestro newsletter

Suscríbete nuestro newsletter

Siempre al día de las últimas noticias

LA VILA JOIOSA, (EP). La titular de la plaza número tres de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de La Vila Joiosa (Alicante) ha decretado el sobreseimiento provisional, por falta de autor conocido, de la causa en la que investigaba el asesinato de un piloto que desertó del Ejército ruso. El varón, de 33 años de edad, murió tras recibir varios impactos de bala el 13 de febrero de 2024, en un complejo residencial de las inmediaciones de la avenida Rosa dels Vents de este municipio alicantino.

La jueza ha tomado esta decisión mediante un auto que ya ha cobrado firmeza, después de recibir un atestado de la Policía Judicial de la Guardia Civil en el que se informa de que "no ha sido posible concretar la autoría material o intelectual de los disparos contra la víctima", según ha informado este martes el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

El órgano judicial que estaba ese día de guardia incoó diligencias previas para la investigación de los hechos, calificados inicialmente como un delito de homicidio o asesinato, y decretó el secreto de las actuaciones para proteger las pesquisas.

Sin embargo, las numerosas diligencias de investigación practicadas por el grupo de Homicidios de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil no han permitido dirigir la causa contra persona o personas concretas como autoras intelectuales o materiales del crimen.

"Analizadas las circunstancias concurrentes y, teniendo en cuenta los requisitos que deben concurrir para la comisión del ilícito penal, se puede concluir, por esta juzgadora, que no existe prueba suficiente para atribuir la responsabilidad criminal a persona determinada como autor, cómplice o encubridor de los hechos que han dado lugar a la formación de la presente causa", señala la instructora en un auto fechado el pasado mes de septiembre.

De este modo, concluye, "debe acordarse el sobreseimiento provisional de las actuaciones de conformidad con el artículo 641.2" de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Recibe toda la actualidad
Alicante Plaza

Recibe toda la actualidad de Alicante Plaza en tu correo