La Audiencia condena a once meses de prisión al exdiputado Roselló por el caso 'Aguas de Calpe'

MARINA ALTA

Le considera responsable de un delito de prevaricación, en concurso con otro delito de fraude a la Administración, tras estimar demostrado que impulsó la subcontratación de las obras de la red de agua del municipio a la empresa de la que era responsable su cuñado con un sobreprecio de un millón.

  • En exdiputado provincial del PP, Juan Roselló, a la llegada a la Audiencia, en el inicio del juicio.
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CALP (EFE). La Audiencia de Alicante ha condenado a una pena de once meses de prisión al exdiputado provincial del Partido Popular (PP) y exconcejal de Calpe, Juan Roselló, por los sobrecostes de un millón de euros constatados en la ejecución de las obras de renovación de la red hidráulica de ese municipio de la comarca de la Marina Alta aprobadas en 2004 en el caso conocido como 'Aguas de Calpe'.

La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Segunda, ha considerado al expolítico responsable de un delito de prevaricación, en concurso con otro delito de fraude a la Administración, tras estimar demostrado que esos trabajos se acabaron contratando con la empresa de la que era responsable el cuñado de Roselló, Francisco Artacho, también condenado a la misma pena, aunque solo por el delito de fraude a la administración.

En esta línea, el tribunal ha apuntado que Roselló suscribió "el contrato de ejecución de obra de manera directa a sabiendas de las características" de la empresa subcontratada "y de la existencia de sobreprecio, evidenciando una patente, flagrante y clamorosa ilegalidad". De igual modo, el fallo ha extendido ese mismo castigo por el delito de fraude a un directivo de Aguas de Calpe y otro de Aguas de Valencia, y ha impuesto siete meses de prisión al administrador único de la empresa a la que se le acabaron adjudicando los trabajos.

No obstante, ha absuelto a los cinco del delito continuado de estafa, así como a otros dos encausados a los que se les exonera de todos los delitos que se le atribuía. Todo tras aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas al subrayar que la causa comenzó a instruirse en 2005 y no llegó a juicio hasta 2025, 20 años después.

La resolución judicial ha establecido que el Ayuntamiento de Calp adjudicó los trabajos de renovación de la red distribuidos en cinco proyectos a la empresa mixta Aguas de Calpe, participada por el propio ayuntamiento, por un importe de 4,7 millones (sin impuestos) que se financiarían mediante su repercusión a los ciudadanos a través de los recibos por el suministro. Según la sentencia, esa adjudicación fue correcta y no "un artificio de los acusados", sino consecuencia "de un acuerdo del pleno municipal de Calpe".

Empresa de buzoneo

Sin embargo, sí ha apuntado que esta primera sociedad subcontrató el proyecto con Obras Hidráulicas de Levante (OHL), en la que el cuñado de Roselló figuraba como administrador único, y que, originariamente, se había dedicado al buzoneo y a la distribución de publicidad.

Según la sentencia, esa subcontratación se realizó "atendiendo a la relación de parentesco" entre Roselló y su cuñado, siendo conocedores de que el importe del encargo era superior al coste real de las obras a realizar, como se ponía de manifiesto en un informe pericial elaborado por la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), en el que, además, también se apuntaba que el proyecto no llegó a ejecutarse en su totalidad.

El tribunal ha considerado que en esa subcontratación "directa" se urdió "una trama" que evitó que otras empresas pudiesen optar a la ejecución de los trabajos "con objeto de apoderarse del sobreprecio existente". Además, ha señalado que los directivos de Aguas de Calpe y de Aguas de Valencia conocían tanto el sobrecoste de los trabajos contratados como la incapacidad técnica de OHL para ejecutarlos.

El fallo ha establecido, además, que los cinco condenados deberán indemnizar "conjunta y solidariamente" al Ayuntamiento de Calp en la suma de 430.000 euros, que equivalen al 40 % de las pérdidas sufridas por Aguas de Calpe. La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo (TS) en el plazo de cinco días desde su notificación.

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