ALICANTE. La actualización de la llamada Ordenanza del Ruido de Alicante, aprobada por el PP en Junta de Gobierno este martes, faculta al Ayuntamiento a acordar una exención de los límites previstos en la regulación de las emisiones sonoras con motivo de la celebración de fiestas oficiales o actos culturales. Es decir, que podría aplicarse fundamentalmente durante los días de Fogueres.
Esa posibilidad queda amparada a través de la disposición adicional primera. Su redacción literal dice lo siguiente: "La autoridad competente por razón de la materia a que pertenezca la fuente generadora del ruido o vibraciones podrá eximir, con carácter temporal, del cumplimiento de los niveles de perturbación máxima fijados en la presente Ordenanza en determinados actos de carácter oficial, cultural, festivo, religioso y otros análogos. La exención deberá hacerse pública y delimitar la zona, el periodo de vigencia de la excepción y los límites a los que deberán ajustarse los ruidos y vibraciones".
En realidad, a grandes rasgos, esa exención especial era una posibilidad que ya se encontraba contemplada de manera general en la ordenanza todavía en vigor, aprobada en 1991. Pero, en principio, el propio equipo de Gobierno había destacado como una de las principales novedades de la reformulación del texto que, por primera vez, se fijaba un límite de 90 decibelios durante los días de fiestas y que, además, se fijaba la duración máxima de las mascletàs por un tiempo de 7 minutos (el que ya rige en las bases del concurso oficial).