ALICANTE. La agrupación local de Esquerra Unida (EU) en Alicante se descuelga de la posibilidad de interponer un recurso frente a la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia sobre la causa del PGOU investigada en el caso Brugal. Menos de una semana después de que se abriese el plazo oficial para el anuncio de los posibles recursos, la dirección política de la formación confirma que no acudirá en casación ante el Tribunal Supremo (TS) y se decanta por mostrar su apoyo al probable recurso que sí prevé que pueda interponer la Fiscalía Anticorrupción.
En esta línea, la dirección de EU ha apuntado, a través de un comunicado, que "el consejo político local de EU Alacant ya expresó el pasado mes de julio el más absoluto rechazo a la sentencia del caso Brugal con multas irrisorias tanto a Ortiz como a Alperi y a la absolución del resto de acusados". En concreto, en esa sentencia se consideró al empresario y al promotor responsables de sendos delitos de cohecho impropio relacionados con la recepción o entrega de dos regalos no relacionados con la tramitación del PGOU, según el tribunal: un viaje a Creta en jet privado, en el caso del exalcalde, y una chaqueta marca Carolina Herrera entregada a la también exalcaldesa, Sonia Castedo, en el caso del constructor.
Así, el comunicado de EU incide en la "vergüenza" que, a su juicio, genera esa resolución judicial conocida el pasado julio "porque todo el mundo ha escuchado las grabaciones y ha conocido las pruebas, que el propio Ortiz, antes de la sentencia de Orihuela, confesó y de las que luego se retractó", en alusión al pacto de conformidad alcanzado con la Fiscalía Anticorrupción meses antes del inicio de la vista.
En esta línea, EU apunta que "el consejo local de la formación considera que se ha reflejado suficientemente que las prácticas de los gobiernos de Castedo y Alperi y su compadreo con Ortiz son todo lo contrario a una administración limpia, seria y dirigida al honrado servicio público", incide el comunicado.
En este sentido, la nota pública incide en que "de esta manera se recoge el trabajo de la formación en lucha contra la corrupción de Miguel Ángel Pavón, y de los anteriores coordinadores y concejales y concejalas de la formación política". "Por tanto [el consejo político] no pueden más que expresar su disconformidad total porque creen -como han defendido ejercitando la acusación popular- que hay elementos probatorios suficientes como para justificar una condena ante los amaños del PGOU de esta ciudad", añade el comunicado.
"EU ya valoró que con esta sentencia se consagra la impunidad de presuntos y graves delitos y se favorece la desafección ciudadana hacia la justicia al constatar que ésta no es igual para todos", abunda la nota pública. Por ello, su coordinador local, Manolo Copé, abunda en esos argumentos ya añade "que esta sentencia es una burla y un desprecio a la ciudad de Alicante y a los intereses generales. Es una sentencia que consagra la impunidad y que mina la confianza en la justicia". Así, Copé expresa su "satisfacción por el recurso de casación ante el tribunal Supremo que probablemente presentará la Fiscalía".
Añade además que "la situación financiera de nuestra formación política, si bien es cierto que ha mejorado sustancialmente en estos últimos años, no nos permite seguir siendo acusación popular en este caso. Así pues no nos encontramos en una situación favorable para asumir unas costas judiciales, en caso que la decisión judicial definitiva fuera desfavorable. Por tanto, no formalizaremos nuestra presencia en el recurso como acusación popular y apoyaremos el probable recurso por parte de la Fiscalía", concluye el comunicado.
Respecto a las valoraciones jurídicas, el letrado que representó a EU al ejercer la acusación popular, José Luis Romero, apunta que, a su juicio, la sentencia "incurre en evidentes defectos de forma, de valoración de la prueba e infracciones jurídicas que la hacen susceptible de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo". En esta línea, apunta que, según su criterio, "el principal error de la sentencia, que predetermina la valoración de la prueba y la exigua relación de hechos probados, radica en una interpretación no ajustada a derecho de la legislación administrativa-urbanística que realiza, necesaria por cuanto se enjuiciaban delitos contra la Administración Pública en el ámbito del planeamiento urbanístico, pero que, al interpretarla erróneamente, conduce a un resultado absurdo".
La formación discrepa de la sentencia y considera que incurre en una valoración errónea de las pruebas acumuladas durante la investigación
En esencia, para el letrado de EU, el error esencial de la sentencia radica en la interpretación de que la tramitación del PGOU era pública en el momento en que se produjeron los hechos investigados. "La sentencia, analizando la conducta de la acusada Sonia Castedo por el delito imputado de revelación de información reservada, lo descarta por entender que la elaboración del Plan General es de público acceso a los ciudadanos e interesados. Así cita los artículos 105 de la Ley Urbanística Valenciana – Publicidad de los Planes - y 119, sobre el Urbanizador, así como los artículos 31.1 y 35 de la Ley de procedimiento administrativo vigente al tiempo de los hechos, sobre la condición de interesado y los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo", apunta en su argumentario. No obstante, a su juicio, "la confusión es clamorosa al pretender la publicidad de un procedimiento administrativo en un momento en que aún no se ha iniciado; la redacción del proyecto de PGOU, por definición anterior al inicio del procedimiento que comienza con la exposición pública". Así, añade que "antes de la exposición pública no existe procedimiento ni por ende puede haber publicidad, de manera que la redacción del PGOU es reservada y no existen interesados hasta que se expone al público".