ALICANTE. Las socimis son el vehículo de moda para canalizar la inversión inmobiliaria de pequeños y grandes inversores. Para hablar de ellas estamos con José María García Guirao, socio director del Área Fiscal del despacho Devesa.
P ¿Qué son las socimis y con qué régimen especial cuentan?
R. Las socimis son Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Es decir, sociedades cuyo objeto principal es el arrendamiento de inmuebles, y cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación.
Sus características principales son, por un lado, que tiene la obligación de repartir cada año el 80% de los beneficios procedentes del arrendamiento de inmuebles. Y por otro, que disfrutan de un régimen fiscal privilegiado.
Son, por tanto, sociedades de baja tributación que reparten en dividendos la práctica totalidad de los beneficios de cada año. También es importante indicar que su capital social mínimo es de cinco millones de euros.
¿Cuáles son las ventajas fiscales?
Para la sociedad, la principal es que tributa en su Impuesto sobre Sociedades al tipo del 0%. Para los socios, en el caso de personas físicas que es cuando la socimi saca todo su atractivo, supone ahorrarse un eslabón impositivo.
Esto se ve fácil con un ejemplo. Si tenemos una socimi con un beneficio de 500.000 euros que reparte íntegro, los socios van a percibir esos 500.000 euros en su totalidad (al no tributar nada en el Impuesto sobre Sociedades), y se van a imputar en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro (y no en la general que soporta los tipos más altos).
De esta forma, si fueran por ejemplo, cinco socios, cada uno de ellos percibiría 100.000 euros, por los que pagaría en su IRPF 21.880 euros, quedándole a su disposición un total de 78.120 euros.
Si en lugar de una socimi fuera una sociedad que tributase en el régimen general, la misma tendría que pagar el 25% del beneficio inicial, por lo que los socios solo se podrían repartir 375.000, llegando únicamente 75.000 a cada uno. Este importe tendría que integrarse nuevamente en su IRPF, con un coste fiscal de unos 16.130 euros, y quedándole disponible 58.870 euros a cada socio.
Y si los socios tuviesen el inmueble directamente en su patrimonio personal y lo arrendasen, percibiendo cada uno de ellos 100.000 euros, podría llegar a pagar casi la mitad de dicho importe al tributar como rendimiento del capital mobiliario en la Base Imponible General, y pudiendo llegar a los tipos máximos de casi el 50%.
Como vemos, es una diferencia muy significativa. Además, la socimi tiene bonificada la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en un 95% en las adquisiciones de inmuebles que realice.