ASPE. Casi tres años después de la muerte de Daniela y más de dos desde que se iniciara el recorrido administrativo y judicial, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dado la razón a la asociación Euforia Familias Trans-Aliadas y ha determinado que la Generalitat Valenciana debe investigar el entierro de la joven, denunciado como un acto discriminatorio por razón de identidad de género.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ concluye que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de infracciones graves previstas en la Ley 23/2018 de igualdad de las personas LGTBI, y señala que la instrucción del procedimiento sancionador corresponde a la Conselleria competente en materia de no discriminación, que inicialmente había archivado la denuncia por considerarse no competente.
Daniela, nacida en Chile y adoptada por una familia española, falleció en abril de 2022 a los 21 años. Según expone la asociación denunciante, su vida estuvo marcada por la violencia familiar, institucional y por la falta de protección del sistema. Tras expresar desde niña dudas sobre su identidad, fue internada en una institución religiosa donde sufrió terapias de conversión y, posteriormente, pasó a estar bajo la tutela de los servicios sociales. Ya en la edad adulta logró cambiar su nombre registral y ser reconocida oficialmente como Daniela.
Sin embargo, tras su muerte, su familia decidió enterrarla en el mausoleo familiar del cementerio municipal de Aspe bajo su nombre anterior al proceso de transición, acompañado de fotografías con una apariencia masculina que, según Euforia, contravenían expresamente la identidad por la que Daniela había luchado durante toda su vida. Esta actuación motivó la denuncia interpuesta en junio de 2023 contra los progenitores y contra el Ayuntamiento de Aspe, como titular del cementerio municipal.
La denuncia sostenía que el sepelio y la identificación de la fallecida con datos previos a su transición constituían actos de menosprecio y discriminación por identidad de género, tipificados como infracción grave en los apartados d) y g) del artículo 60.3 de la Ley 23/2018. Pese a ello, la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda archivó el caso al entender que no era el órgano competente para aplicar dicha normativa.
El TSJ valenciano rechaza ahora ese argumento y recuerda que el artículo 65 de la ley autonómica atribuye expresamente a la Conselleria competente en no discriminación la instrucción de estos expedientes. La sentencia considera que los hechos denunciados “están claramente vinculados” a conductas discriminatorias por razón de género y, por tanto, deben ser investigados.
Además, el tribunal reconoce la legitimación activa de Euforia para denunciar y recurrir judicialmente el archivo administrativo, al entender que la asociación ostenta un interés legítimo colectivo en la defensa de los derechos de las personas trans y en la lucha contra la transfobia.
La presidenta de Euforia Familias Trans-Aliadas, Natalia Aventín Ballarín, ha subrayado la importancia del fallo, ya que avala que las entidades especializadas puedan actuar incluso cuando la persona fallecida no las designó expresamente, especialmente en aquellos casos en los que la familia —titular inicial de la representación— es, a su juicio, el origen de la discriminación.
Por su parte, el abogado Saúl Castro, letrado del caso, destaca la amplitud de la argumentación jurídica de la sentencia y el hecho de que el TSJ priorice la aplicación de la normativa específica en materia de igualdad LGTBI frente a interpretaciones restrictivas de la Administración.
El procedimiento, impulsado inicialmente por Alana, amiga de Daniela, y sostenido por Euforia y su equipo jurídico, abre ahora la puerta a que la Generalitat reabra el caso y valore la imposición de sanciones. Para la asociación, el fallo supone un paso decisivo para restituir la dignidad de Daniela y un precedente relevante en la protección de los derechos de las personas trans, incluso después de la muerte.