ELDA VINALOPÓ

El TSJCV insta a la Generalitat a estudiar si debe haber sanción por el entierro de una mujer trans con nombre masculino

Reconoce la legitimidad de una entidad por los derechos trans para actuar: "Sin ella nadie habría litigado por Daniela", señala el abogado

  • Cementerio de Aspe.
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ASPE. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TJSCV) ha estimado en parte un recurso de la asociación Euforias Familias Trans Aliadas e insta a la Generalitat a valorar si debe haber sanción por el entierro en Aspe de una mujer trans bajo su anterior nombre masculino.

Así se señala en una sentencia del alto tribunal valenciano, del pasado mes de diciembre, adelantada por El Salto, en el que la sala estima en parte el recurso presentado por la entidad Euforia Familias Trans Aliadas, asociación en defensa de los derechos trans, a quien reconoce la legitimidad para ser parte en este procedimiento.

La Generalitat rechazó iniciar ningún proceso sancionador al alegar que la competencia sobre cementerios era municipal. Sin embargo, el alto tribunal concluye que, aunque el consistorio ostente competencia en materia de "cementerios y actividades funerarias" según la ley, el objeto de los hechos denunciados es una presunta discriminación por motivo de género, y en este caso debe prevalecer para atribuir la competencia a la Conselleria y en concreto a la Subsecretaria de la Dirección General competente.

Tras conocer la resolución, el abogado que ha representado en esta causa a la asociación Euforia, Saúl Castro, ha subrayado a Europa Press la importancia de esta sentencia pionera en la que el TSJCV haya reconocido la legitimidad de la entidad para recurrir la decisión de la Generalitat, y, por tanto, defender los derechos del colectivo LGTBIQ+.

"Este caso es interesante porque el sistema jurídico parte de la presunción de que tu familia siempre va a defender tus derechos, pero ¿qué pasa cuando son tus familiers los que no respetan estos derechos y tú acabas muriendo? Sin Euforia, sin el tiempo y los recuros que ha invertido esta asociación en el caso, nadie habría litigado por Daniela", ha hecho notar.

El letrado también ha mostrado su satisfacción por el hecho de que el tribunal haya accedido a la petición que llevan realizando desde hace dos años: que la Administración valenciana investigue estos actos tránsfobos que se oponen a su propia legislación".

Denuncia a los padres adoptivos y al Ayuntamiento

La causa se remonta a junio de 2023 cuando Euforia presentó una denuncia ante la Dirección General de Igualdad en la Diversidad de Vicepresidencia y la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Comunidad Valenciana contra los padres adoptivos de la mujer fallecida, Daniela, por haberle dado sepultura "identificándola mediante un nombre diferente al que legalmente constaba como suyo en el Registro Civil y atribuyéndole su necrónimo masculino así como acompañando la inscripción en la lápida con fotografías de aquella antes de su transición de género".

También contra el Ayuntamiento de Aspe "por no haber garantizado la protección del derecho a la no discriminación y la igualdad de trato de la fallecida, no cumpliendo con ello sus obligaciones legales de impedir la realización de entierros discriminatorios".

La asociación entendía que estas actuaciones podían ser constitutivas de infracciones administrativas de la Ley 23 /2018 de 29 de Noviembre de igualdad de las personas LGTBI de la Comunidad Valenciana.

Sin embargo, en un informe de octubre de 2023, el director general de Diversidad de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la Generalitat rechazó iniciar procedimiento sancionador porque alegaba que la Ley de Enterramientos en Cementerios Municipales obliga a los consistorios a que los entierros se realicen "sin discriminación alguna" y atribuía las competencias a tal fin al Ayuntamiento de Aspe.

Frente a este informe y las resoluciones derivadas por parte de la Conselleria de Igualdad, la entidad Euforias recurrió al TSJCV, ante el que argumentó diversas infracciones y alegó que los actos recurridos resultaban contrarios al derecho a la no discriminación por identidad de género, al artículo 14 de la Constitución y al artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

"Atentado a la dignidad y recuerdo"

Para la identidad, la identificación en la lápida por su necrónimo en masculino y las fotografías atribuidas suponían un "atentado a la dignidad y el recuerdo" de Daniela.

El alto tribunal, en primer lugar, reconoce la legitimidad de Euforias para ser parte de la causa, y que se trataría de una "legitimación subjetiva", que depende de la relación existente entre la asociación y el objeto del litigio. Así, el TSJCV indica que existe una "estrecha vinculación" de esta causa con la actividad desarrollada por la asociación recurrente.

En segundo lugar, sobre la competencia sancionadora, la sala concluye que los procedimientos sancionadores son iniciados y resueltos por los órganos competentes por razón de la materia o por la normativa aplicable. En este caso, señala que se hace aplicación del último criterio, al establecerse una regulación "específica" para este presente supuesto: si los hechos denunciados se incardinaban en la conductas tipificadas en la Ley 23/2018 de igualdad de las personas LGTBI de la Comunidad Valenciana.

Al respecto, considera que tratándose de tipificación de actos relativos a la discriminación o vulneración por razón del género, debe primar la aplicación de la normativa específica recogida en el artículo 65 de esta normativa.

Y es más, añade que, de acuerdo con el decreto que la desarrolla, "la instrucción del procedimiento corresponderá a la Subsecretaria de la Dirección General competente en materia de no discriminación de personas por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, teniendo esta última la competencia para incoar el procedimiento".

Por ello, la sala acepta la petición de Euforia y estima su recurso en parte ya que no acepta el hecho de "ordenar a la Administración el inicio del procedimiento sancionador", ya que se trata de una cuestión "que deberá valorar ella de acuerdo con las circunstancias del caso". Así, revoca el informe de la Conselleria y las resooluciones posteriores y acuerda la remisión del procedimiento ante el órgano competente "a los efectos de valorar la iniciación o no del procedimiento sancionador".

Apertura de expediente

Ante esta sentencia, fuentes de la Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, han recalcado a Europa Press que se trata de un procedimiento que se remonta a la legislatura anterior del Botánic a partir de una denuncia interpuesta en junio de 2023 sobre hechos derivados el funeral en un cementerio municipal de una persona trans fallecida en abril de 2022.

La Generalitat recibió el 13 de enero la sentencia del TSJCV y ahora este departamento está "revisando el expediente y realizando las actuaciones preparatorias para atender la resolución y abrir expediente que permita analizar y determinar si ha habido hechos discriminatorios".

Desde Compromís, el diputado y portavoz de Políticas LGTBI, Francesc Roig, ha lamentado que Daniela, a pesar de haber conseguido legalizar su nombre en vida, "fue enterrada en el cementerio con el nombre registral masculino anterior".

"Ante la denuncia de entidades en defensa de los derechos trans, la Generalitat miró hacia otro lado y se negó a investigar los hechos", ha lamentado en un comunicado en el que pedido dimisiones: "Alguien debería asumir responsabilidades políticas por su inacción".

"Desde Compromís seguiremos defendiendo que se recuperen todos y cada uno de los derechos recortados, que se apliquen con la máxima contundencia las leyes que aún están vigentes y trabajaremos para acabar con el gobierno que hace de la transfobia su bandera", ha concluido.

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