Un juzgado reconoce a un policía local de Elche el derecho a cobrar el plus de festivos durante vacaciones y bajas

Elche

La sentencia obliga al Ayuntamiento a abonar las cantidades dejadas de percibir durante los cuatro años anteriores a la reclamación, más los intereses, aunque la resolución todavía puede ser recurrida ante el TSJCV

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ELCHE. Un juzgado de Elche ha reconocido el derecho de un agente de la Policía Local a percibir el complemento de festividad durante los periodos de vacaciones, incapacidad temporal y otros supuestos análogos, aunque durante esos días no preste efectivamente servicio. La resolución considera que el trabajo en sábados, domingos y festivos forma parte habitual de su jornada ordinaria y condena al Ayuntamiento de Elche a abonarle las cantidades correspondientes a los últimos cuatro años, incrementadas con el interés legal del dinero.

La sentencia, dictada el pasado 3 de septiembre por la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Elche, estima parcialmente el recurso presentado por el agente contra una resolución municipal de diciembre de 2025 que había rechazado su reclamación.

El procedimiento parte de la petición del policía para que se reconociera como parte de su retribución ordinaria el plus que percibe habitualmente por trabajar sábados, domingos y festivos. Según recoge la sentencia, el agente desarrolla su actividad mediante un ciclo ordinario de siete días de trabajo y siete de descanso, en horario de 19.00 a 03.00 horas, que incluye de forma estructural fines de semana y festivos. En sus nóminas se abonan 42,16 euros por cada sábado y 84,32 euros por cada domingo o festivo trabajado.

El Ayuntamiento se opuso a la reclamación al entender, entre otros argumentos, que la Relación de Puestos de Trabajo ya integra la festividad ordinaria dentro del complemento específico y que los pagos variables están vinculados a jornadas efectivamente realizadas y certificadas. La administración municipal también invocó acuerdos laborales y sentencias anteriores de juzgados de Elche contrarias al abono de estos conceptos durante periodos de ausencia.

El Supremo marca el criterio

El juzgado, sin embargo, aplica la doctrina más reciente del Tribunal Supremo. En concreto, cita una sentencia de junio de 2025 relativa a policías locales de Vigo que establece que, cuando un funcionario trabaja a turnos y los servicios nocturnos o festivos forman parte de su jornada ordinaria, la retribución asociada a esa penosidad se integra en la remuneración ordinaria y regular.

Esto supone que el complemento debe mantenerse aunque esos servicios no se realicen efectivamente como consecuencia de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios u otros permisos retribuidos. La situación es diferente, precisa la jurisprudencia recogida por el juzgado, cuando los trabajos en festivos o de noche se realizan fuera de la jornada ordinaria, ya que en ese caso se consideran servicios extraordinarios y únicamente se pagan cuando efectivamente se prestan.

En el caso del policía ilicitano, el juez considera acreditado, a partir de las nóminas y del cuadro de prestación de servicios aportados al procedimiento, que el trabajo en festivos y su correspondiente remuneración constituyen una situación normalizada, y no una prestación excepcional.

La sentencia también cita otro pronunciamiento del Supremo, de 2024, que reconoció el derecho a incluir en la retribución durante las vacaciones los conceptos de nocturnidad y trabajo en domingos y festivos cuando estos se perciben de manera habitual, así como al cobro de los atrasos correspondientes a los cuatro años anteriores a la reclamación.

Cuatro años de atrasos más intereses

Con estos argumentos, el juzgado declara contraria a Derecho la resolución municipal y reconoce al agente el derecho a cobrar el complemento de festividad durante vacaciones, incapacidades temporales y otros supuestos análogos. Además, condena al Ayuntamiento a abonarle las cantidades dejadas de percibir por este concepto durante los cuatro años anteriores a la reclamación presentada en noviembre de 2025, junto con el interés legal del dinero.

La demanda, no obstante, solo ha sido estimada parcialmente. El policía había incorporado también en el procedimiento judicial una reclamación relativa al plus de nocturnidad, pero el juez la inadmite al considerar que este concepto no había sido planteado previamente en la reclamación administrativa ante el Ayuntamiento. La resolución deja a salvo la posibilidad de que el agente formule una nueva reclamación administrativa por este concepto.

El sindicato FESEP-SPPLB, cuyos servicios jurídicos han llevado la reclamación, considera que la resolución supone un nuevo respaldo a las acciones judiciales que está impulsando frente a distintos ayuntamientos de la provincia para que los conceptos retributivos percibidos de manera habitual y vinculados a la jornada ordinaria no desaparezcan durante vacaciones, bajas o permisos.

La sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un plazo de 15 días desde su notificación.

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