ELCHE (EFE). Representantes de la Federación de Industrias del Calzado Español (FICE) y de la Asociación Española de Empresas de Componentes para el Calzado (AEC) han celebrado una reunión informativa con responsables del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre los planes de pensiones de empleo simplificados (PPES).
Según un comunicado de AEC, el encuentro ha permitido establecer una primera toma de contacto con el sector del calzado y abrir un espacio de diálogo sobre el desarrollo de la previsión social complementaria en el ámbito laboral, así como conocer de primera mano la evolución de la negociación colectiva y los planes de formación y empleo orientados al sector.
Durante la reunión, las representantes ministeriales explicaron que la previsión social destinada a las pensiones se estructura en tres pilares: la Seguridad Social pública, la previsión social empresarial y el ahorro individual privado. Los planes de pensiones de empleo forman parte del segundo pilar y tienen carácter complementario: no sustituyen ni reducen la pensión pública.
La Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo respondió al estancamiento de estos instrumentos desde 2005 y a su menor desarrollo en España frente a otros países europeos.
La reforma creó los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados y los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, con el propósito de extender la cobertura a pymes, personas autónomas, entidades locales y empresas públicas.
En este caso concreto, los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados agilizan de forma sustancial la incorporación al sistema, según la nota de prensa de AEC.
La incorporación de un PPES debe acordarse en el marco de la negociación colectiva
Los planes pueden integrarse en fondos de empleo de promoción privada o pública y, para la jubilación, funcionan bajo la modalidad de aportación definida, pero todo ello sujeto a que se incorporen en la negociación colectiva, sobre la cual se determinará su aplicación
La posible incorporación de un Plan de Pensiones de Empleo Simplificados Sectorial debe acordarse en el marco de la negociación colectiva.
Es el convenio el que fija si la adhesión de las empresas resulta obligatoria o voluntaria y establece las condiciones, las aportaciones y los colectivos incluidos. Las empresas pueden mejorar las condiciones pactadas y aquellas que ya dispongan de un plan de pensiones de empleo pueden mantenerlo.
Durante la reunión, FICE y AEC han trasladado sus consultas sobre el alcance normativo, la gobernanza, los efectos laborales y administrativos y el cálculo del impacto económico.
El análisis resulta especialmente relevante para una industria formada por 2.024 empresas, de las que aproximadamente el 72 % son micropymes y el 28 %, pymes, y que emplea a 29.998 personas, un 47 % de ellas mujeres. Solo cinco compañías superan los 250 trabajadores.
El sector afronta, además, retos como la caída del consumo, la competencia creciente, el cierre de empresas y la falta de relevo generacional.
Incentivos para empresas y trabajadores
Para las empresas, la normativa contempla una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 10 % de las contribuciones empresariales imputadas a trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.
Para salarios iguales o superiores, la deducción se aplica proporcionalmente. También se prevé una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social vinculada a las contribuciones satisfechas al plan.
En 2026, la contribución máxima con derecho a esta reducción alcanza 145,67 euros mensuales o 1.748,02 euros anuales por trabajador, mientras que la reducción máxima de cuota asciende a 34,38 euros al mes o 412,53 euros al año. Estos incentivos están sujetos a los requisitos y límites legales y deben calcularse según la situación concreta de cada empresa y trabajador.
Para las personas trabajadoras, las aportaciones y contribuciones pueden reducir la base imponible del IRPF dentro de los límites aplicables.
El límite general de 1.500 euros anuales puede incrementarse hasta alcanzar 10.000 euros para trabajadores por cuenta ajena y 5.750 euros para autónomos, en función del origen y cuantía de las aportaciones.