ALICANTE .- Un magistrado de Alicante ha impuesto una pensión de alimentos de 150 euros mensuales a una mujer gestante subrogada de México por el hijo de dos años que tuvo para un hombre residente en la provincia.
Según la sentencia de la Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Alicante Plaza número 3, con fecha del 29 de abril de 2026 y a la que ahora ha tenido acceso EFE, el juez fija a cargo de la progenitora la obligación de contribuir a los gastos ordinarios de sustento, habitación, educación y vestido generados por el menor y una pensión de alimentos de 150 euros mensuales.
Esta medida había sido solicitada por la Fiscalía y se sustenta en los artículos 154 y 158 del Código Civil español, que establece los derechos y obligaciones de los progenitores respecto a los hijos no emancipados que están bajo su patria potestad.
En el fallo, que es firme porque no fue recurrida, se desestima la petición del padre de retirar la patria potestad de la gestante subrogada aunque sí sentencia que este derecho queda suspendido para que ejercicio quede en exclusiva a favor del padre, de manera que se queda con la guardia y custodia individual o monoparental del menor, con el que la madre no tendrá régimen de visitas ni de comunicaciones.
El niño nació el 24 de abril de 2024 en el país centroamericano y viajó a España en enero de 2025, desde cuando está a cargo del progenitor aunque el magistrado refleja que posteriormente ha telefoneado para interesarse por el pequeño y su situación de regularización.
150 euros para los gastos ordinarios
En los fundamentos jurídicos, el magistrado impone la pensión alimenticia a la madre "no custodia" porque el pequeño es dependiente para todas las actividades de la vida diaria y debe "contribuir al sostenimiento de los gastos ordinarios de sustento, habitación, educación y vestido por aquél generados con una pensión de alimentos de 150 euros mensuales, visto que no ha resultado acreditado que la obligada cuente con ingresos que superen el salario mínimo interprofesional", que cifra en 1.221 euros en 14 pagas en 2026.
Continúa que dicha cantidad deberá ser ingresada con carácter previo y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que señale el padre, y deberá ser actualizada el primer día de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el coste de la vida (IPC).
El fallo judicial también añade que ambos progenitores están obligados a pagar al 50 por ciento los gastos extraordinarios que genere el menor, "entendiendo como tales los derivados de largas enfermedades, intervenciones quirúrgicas, tratamientos de ortopedia, óptica, ortodoncia, psicología, logopedia, rehabilitación y otro similar en la cuantía no cubierta por la Seguridad Social".
Se da la circunstancia de que el mismo juzgado de Alicante dictó una sentencia previa en 2024, en un procedimiento de reclamación de filiación paterna no matrimonial respecto al mismo demandante y menor, donde concluyó que el menor debe llevar los apellidos de la madre y el padre, como establece la Ley del Registro Civil de España.