VALÈNCIA. La Conselleria de Sanidad ha ampliado el borrador del decreto para implantar la jornada de 35 horas semanales entre el personal estatutario de las instituciones sanitarias valencianas. El nuevo texto, que se negociará este lunes en la Mesa Sectorial, establece que la jornada ordinaria se desarrollará, con carácter general, desde las 8.00 horas del lunes hasta las 15.00 horas del viernes. La redacción contempla excepciones para las jornadas especiales y permite adaptaciones organizativas debidamente motivadas por las necesidades asistenciales de determinados centros, servicios o unidades.
La propuesta concreta también el tratamiento de los sábados para el personal que cubre la atención continuada mediante guardias. Toda la jornada de ese día tendrá la consideración de jornada complementaria. En el caso de una guardia de 24 horas, desde las 8.00 del sábado hasta las 8.00 del domingo, el borrador prevé el descanso del domingo y la libranza de la jornada ordinaria que estuviera fijada para el lunes.
La regulación, sin embargo, se refiere expresamente al personal que realiza guardias y no explica cómo se organizará el trabajo de los sábados para otras categorías. Yolanda Ferrández, secretaria general de Sanidad de CCOO, considera que el documento "discrimina al personal a turnos y a las categorías que no hacen guardias". "No tenemos nada articulado sobre cómo trabajarán esos sábados", señala. El sindicato quiere aclarar, entre otras cuestiones, si esas horas se considerarán jornada ordinaria y cómo se retribuirán. También vincula la aplicación de las 35 horas a un aumento de los efectivos. "Sin un refuerzo de la plantilla no va a ser posible y no tenemos constancia de que esté previsto", advierte.
El borrador mantiene el cómputo de 1.512 horas de jornada ordinaria efectiva anual. Para calcularlo, parte de 1.827 horas brutas y descuenta 154 por los 22 días de vacaciones básicas, 119 por 17 festivos y 42 por los seis días de asuntos particulares. Cada día adicional de vacaciones o de libre disposición al que tenga derecho un profesional supondrá una reducción de otras siete horas en su jornada efectiva.
El texto añade una previsión sobre las guardias médicas de atención especializada. A partir del sexto día de guardia adicional, cada grupo completo de tres guardias generará un día de compensación adicional a los que ya correspondan. También modifica el periodo ordinario de vacaciones, que sitúa entre el 15 de junio y el 15 de octubre. Los turnos obligatorios solo podrán fijarse durante julio, agosto y septiembre; disfrutar las vacaciones entre el 15 y el 30 de junio o entre el 1 y el 15 de octubre deberá ser voluntario.
La nueva versión desarrolla así aspectos de organización del trabajo que no estaban concretados en el borrador abordado en julio. El documento facilitado no incluye una fecha de entrada en vigor ni un calendario de implantación de la jornada de 35 horas.