La nueva Ley del Suelo crea una licencia exprés de un mes para acelerar la construcción de vivienda

Plaza Inmobiliaria

Permitirá validar únicamente los aspectos esenciales de los proyectos residenciales para anticipar el inicio de las obras

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VALÈNCIA. Los largos plazos administrativos son uno de los principales escollos para el desarrollo de nuevos proyectos en varios municipios de la Comunitat Valenciana. Un problema que ralentiza iniciativas como nuevos complejos residenciales, un hecho especialmente grave en el actual contexto de emergencia habitacional. Por ello, aunque las distintas administraciones han puesto en marcha diferentes medidas para revertir los retrasos en la concesión de permisos, ahora la nueva Ley de Suelo de la Generalitat Valenciana va más allá, con una nueva figura: la licencia básica. Un documento que permitirá conocer si un proyecto sigue adelante o no en el plazo máximo de un mes. 

Esta es una de las principales novedades de la nueva norma, que sustituirá íntegramente al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup), y que fue aprobada este viernes en el pleno del Consell. Cierto es que todavía no es el texto definitivo, dado que ahora iniciará la tramitación parlamentaria en Les Corts y podría seguir incorporando cambios, pero su vocación queda clara: reducir tiempos y aportar seguridad a ciudadanos, promotores y ayuntamientos.

De este modo, el texto clarifica qué actuaciones necesitan licencia y cuáles pueden tramitarse mediante declaración responsable. Entre las principales novedades destaca la creación de una licencia exprés, cuya principal diferencia con un permiso ordinario es el tiempo. Y es que esta nueva herramienta deberá resolverse y notificarse en un plazo máximo de un mes, frente a los tres meses establecidos con carácter general para las licencias urbanísticas, de acuerdo con el nuevo texto. 

No obstante, podrá solicitarse en actuaciones de edificación destinadas total o parcialmente a uso residencial, con especial énfasis en aquellas destinadas a la promoción y construcción de vivienda sometida a algún régimen de protección pública. Para iniciar su tramitación bastará con presentar el proyecto básico. El objetivo es que el ayuntamiento no tenga que revisar inicialmente todos los elementos que conforman el proyecto definitivo, sino que pueda pronunciarse primero sobre su viabilidad urbanística esencial. Así, la licencia básica comprobará cuestiones como si la parcela es edificable, la posición y ocupación del inmueble, la edificabilidad, el volumen y forma del edificio, los patios, los usos permitidos, las superficies o las dotaciones obligatorias.   

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De esta forma, una vez validado ese núcleo esencial, el promotor contará ya con una licencia sobre la que avanzar en la ejecución de la actuación, sin tener que esperar a que se complete desde el inicio toda la definición técnica del proyecto. Eso sí, esta licencia exprés no eliminará el resto de controles ni autorizaciones. El propio artículo establece que su concesión se entiende sin perjuicio de los pronunciamientos sectoriales que sean necesarios y de las exigencias derivadas de la normativa de edificación. Tampoco permite iniciar una parte de las obras que dependa de una autorización sectorial, ambiental, patrimonial o demanial previa mientras esta no haya sido concedida. 

Seis meses para presentar el proyecto de ejecución

Además, cuando la normativa exija un proyecto de ejecución, el promotor tendrá un máximo de seis meses desde la concesión de la licencia básica para presentarlo, firmado por un técnico competente. Deberá acompañarlo de una declaración responsable que acredite que desarrolla fielmente el proyecto básico y que no incorpora modificaciones sustanciales.

Por tanto, el mecanismo busca separar en dos momentos el control administrativo: primero, el ayuntamiento se pronuncia en un mes sobre los elementos urbanísticos y sectoriales esenciales; después, el promotor completa el desarrollo técnico necesario para ejecutar la actuación en los términos exigidos por la normativa.

En cualquier caso, la creación de esta vía rápida no sustituye al procedimiento tradicional. La norma establece las licencias urbanísticas ordinarias como competencia exclusiva de los ayuntamientos y fija para ellas un máximo de tres meses para dictar y notificar resolución. Un plazo al que precisamente se comprometió cumplir el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de València, Juan Giner, durante una jornada con empresarios del sector inmobiliario.

Otro cambio importante que recoge la nueva norma es que si transcurre el plazo máximo sin resolución expresa, el proyecto establece el silencio administrativo positivo, salvo en los casos en los que la legislación básica estatal disponga lo contrario o cuando otra solución derive de la tramitación conjunta con la licencia ambiental. Este mismo régimen se aplicará a la nueva licencia básica, pero limitado exclusivamente a los aspectos comprendidos en ella.

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