VALÈNCIA (EP). La jueza que investiga la gestión de la catastrófica Dana del 29 de octubre de 2024, que ha dejado 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia, ha rechazado la personación del expresidente de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón en la causa, a quien recuerda que la figura del denominado 'testigo asistido' no existe en España.
La magistrada de Catarroja ha respondido así en un auto datado este martes a la petición formulada ayer mismo por la representación legal de Mazón de personarse en el procedimiento al entender que no puede hacerlo por su condición de testigo y al no haber indicios contra él.
El 'expresident' realizó esta petición de personación días después de que la magistrada acordara citarle como testigo en el procedimiento y una semana más tarde de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) rechazara imputarle al no ver indicios de delito en su actuación en la Dana.
Mazón solicitaba personarse en el procedimiento al amparo de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el objetivo de defender sus intereses. Aludía a que quería analizar las diligencias que se siguen practicando sobre él aún después de la resolución del tribunal superior.
Sin embargo, la jueza Nuria Ruiz Tobarra argumenta que la solicitud que formula la representación de Mazón "constituye un 'tertium genus' que no existe en el derecho procesal penal español". "Citado como testigo, no puede solicitar su personación como investigado. Dicha posibilidad existe en el derecho francés, el denominado 'testigo asistido', pero no en España", aclara.
En este sentido, la jueza señala que la fundamentación de personación en la causa formulada por su representación legal cita una serie de preceptos, los artículos 118 y 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "que remiten inequívocamente a la condición de investigado". Añade que el artículo 766 de la Lecrim citado regula el recurso de apelación, por lo que dicho precepto no puede en ningún caso amparar la personación.
"Solo dos supuestos"
"Es por ello --prosigue-- que la personación interesada solo podría basarse en dos supuestos: la voluntad del señor Carlos Mazón de reconocer la participación en la causación de los presuntos homicidios y lesiones imprudentes o el hecho de que estime dicho testigo que una declaración como tal, con la obligación de decir verdad, implicaría ineludiblemente la asunción de responsabilidades penales, y que solo puede declarar como investigado. Ninguna de estas dos opciones se alega en el escrito".
Por otra parte, añade, "lo que es algo bien diferente a la personación como investigado, es que en el caso de que Carlos Mazón fuera investigado, encausado o enjuiciado en otro procedimiento penal relacionado con éste, y la declaración testifical acordada en este procedimiento pudiera perjudicarle, podría comparecer en la declaración testifical asistido de letrado". Al respecto, apunta que "no consta ni se alega dicha situación procesal en el escrito referido".
Recuerda asimismo, respecto a su situación procesal, que el auto del Tribunal Superior de Justicia excluye su responsabilidad "de forma completa en su vertiente omisiva, al no ostentar la posición de garante", y tampoco "aprecia indicios de delito en la acción del aforado en una eventual participación activa".
La magistrada rechaza igualmente los argumentos vertidos por la representación legal del expresidente, "sin sustento procesal ni fáctico alguno", relativos a que se siguen "practicando diligencias investigadoras" sobre él, pues el escrito no concreta "qué diligencias hayan poseído tal carácter, y dicho testigo nunca adquirió la condición de investigado".