VALÈNCIA. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha dado el visto bueno a las cláusulas lingüisticas que había introducido el Ayuntamiento de Cullera en uno de sus concursos públicos. Unas exigencias relacionadas con el uso del valenciano y que ha validado el órgano dependiente del Ministerio de Hacienda al entender que se encuadran dentro de la discrecionalidad de la administración y no suponen una barrera desproporcionada para operadores foráneos de la Comunitat Valenciana.
En su resolución, el tribunal administrativo subraya que la exigencia lingüística “entra dentro del ámbito de discrecionalidad del Ayuntamiento contratante a la hora de definir y configurar las necesidades y prestaciones que integran el objeto del contrato", por lo que no aprecia "falta de proporcionalidad". Así, asegura que no puede "considerarse una carga a operadores no radicados en la Comunidad Valenciana el respeto de la normativa lingüística vigente en el ámbito autonómico correspondiente".
El tribunal resolvió de esta manera el pasado 11 de diciembre un recurso presentado por una compañía a uno de los lotes de la licitación lanzada por el Ayuntamiento de Cullera para contratar servicios veterinarios. La compañía impugnó los pliegos al entender que ciertas cláusulas vinculadas al valenciano excedían las necesidades del servicio y podían resultar discriminatorias y ponía el foco en dos aspectos: la obligación de redactar un borrador de ordenanza municipal y el régimen lingüístico para las comunicaciones con la ciudadanía.
En relación con esto último, los pliegos exigían que las comunicaciones "se realizarán en forma bilingüe (valenciano/castellano), poniendo de forma preferencial la versión en valenciano". La compañía consideraba ilegal "imponer el valenciano en las comunicaciones" y el consistorio, tras admitir que sería contrario a la doctrina constitucional dar un trato preferencial al valenciano, insiste en que es lícito exigir que las comunicaciones sean bilingües dado el carácter cooficial de ambas lenguas y el predominio lingüístico valenciano en el municipio.
El tribunal respalda también este criterio pero sí asume que el ayuntamiento incurre en una "contradicción" cuando en los pliegos exigía un trato preferencial para el valenciano y, en contestación al recurso, admite que es inconstitucional. Con todo, el tribunal considera que está "dentro del ámbito de la discrecionalidad del Ayuntamiento contratante a la hora de definir y configurar las necesidades y prestaciones que integran el objeto del contrato”, sin apreciar “la falta de proporcionalidad” y sin que, a su juicio, pueda “considerarse una carga a operadores no radicados en la Comunidad Valenciana el respeto de la normativa lingüística vigente en el ámbito autonómico correspondiente”.
Sobre el apoyo para la redacción de la ordenanza, los pliegos establecían que el adjudicatario debía “prestar asistencia técnica al Ayuntamiento de Cullera presentando un borrador, que se elaborará como mínimo en valenciano”. Para la recurrente, esta exigencia era improcedente y suponía una "carga jurídica no retribuida", además de no estar "vinculada al objeto del contrato".
El Ayuntamiento invoca el Estatut de autonomía y recuerda que el municipio es en su mayoría valencianoparlante por lo que se entendía que la ordenanza debía elaborarse en valenciano además de en castellano, aunque admite "no de forma preferencial" porque, asume el consistorio, es "sumamente delicado imponer una norma cooficial por encima de otra". Así, arguyó que "nada impediría que en caso de resultar la recurrente adjudicataria pudiera utilizar las herramientas necesarias para traducir y presentar el documento exigido de forma bilingüe".
El Tribunal admite en parte este razonamiento, aunque señala que la postura del consistorio no guarda "coherencia con la prestación exigida", que pide que "como mínimo" se redacte en valenciano. Esto, dice la resolución, suscita "dudas" sobre "si se ha estimado el coste de presentar una versión en cada una de las lenguas cooficiales". Por ello, el órgano obliga al consistorio a reformular la redacción de los pliegos para determinar "con claridad el alcance de la prestación" y para que recoja "expresa y claramente la exigencia de ambas lenguas cooficiales" y "se acomode a ello el precio del contrato".
La resolución estima parcialmente el recurso en otros extremos no vinculados a la materia lingüística y obliga al Ayuntamiento de Cullera a reformular determinados extremos del pliego antes de continuar con el procedimiento. Por ejemplo, anula la exigencia de que el laboratorio se encuentre en Cullera porque la justificación expuesta por el consistorio -la menor huella de carbono en el traslado de muestras- "no guarda relación directa" con el objeto del contrato.