VALÈNCIA. El Gobierno vuelve a la carga y llevará este martes a la reunión del Consejo de Ministros los decretos leyes sobre vivienda, que rechazó la pasada semana el pleno del Congreso. La intención es que sean convalidados en la Diputación Permanente, que asume las funciones del Pleno una vez disueltas las Cortes, tras el adelanto electoral al 29 de noviembre.
De este modo, la nueva vía permitiría al Ejecutivo sortear el rechazo que cosechó la semana pasada, cuando Junts se sumó a PP y Vox para rechazar las normas, que finalmente no salieron adelante. En cambio, en la Diputación Permanente, el Gobierno sí cuenta con una mayoría suficiente para aprobar al menos uno de los dos decretos sin necesitar el respaldo de Junts. De ahí, que el Gobierno de Pedro Sánchez vaya a volver a intentarlo.
Las medidas fueron separadas en dos textos para evitar que aquellas que generaban más reticencias pudieran poner en riesgo al resto, un movimiento que poco sirvió. En cualquier caso, el primer decreto ley, que de nuevo es el que tiene más opciones, concentra el grueso de las medidas, mientras que el segundo está centrado en la renovación automática de los contratos y tiene un escenario más complicado.
En concreto, una de las recetas que el Ejecutivo pretende recuperar son los incentivos fiscales para movilizar viviendas vacías. El objetivo es animar a los propietarios de pisos que lleven al menos dos años desocupados a venderlos a administraciones públicas o entidades dedicadas a la promoción y gestión de vivienda social y asequible.
La medida plantea una exención del 100% de la ganancia patrimonial para las ventas de hasta 200.000 euros. A partir de esa cantidad y hasta los 800.000 euros, la exención se reduciría de forma proporcional. Para beneficiarse del incentivo, la parte no exenta de la ganancia debería destinarse a una Cuenta de Ahorro e Inversión en un plazo máximo de seis meses desde la venta. El objetivo es aumentar el parque de vivienda asequible mediante incentivos al propietario privado, al tiempo que busca canalizar hacia la vivienda parte del ahorro acumulado por los hogares.
IVA a los pisos turísticos y coto al alquiler por habitaciones
Por el contrario, el Decreto-ley de medidas urgentes, titulado 'Protección del mercado de la vivienda frente a la actividad especulativa', permite a los ayuntamientos duplicar el IBI entre el 50 y el 150% a las viviendas que lleven más de tres años vacías. También establece un IVA del 10% para los pisos turísticos, reducciones fiscales para los propietarios que rebajen el alquiler respecto al contrato anterior y bonificaciones para inquilinos con ingresos inferiores a 33.000 euros.

- Una joven en la entrada de un piso turístico. -
- Foto: EUROPA PRESS
A nivel fiscal, la norma también incluye préstamos del ICO al 0% para financiar la entrada de la primera vivienda, de hasta el 20% del valor del inmueble y con un máximo de 50.000 euros.
Otra de las medidas es la prórroga de dos años de los contratos de alquiler que venzan antes del 31 de diciembre de 2028, que los inquilinos deberán solicitar, así como un tope del 2% a la actualización anual de las rentas. También, la protección antidesahucios de las familias vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2030, una de las principales reivindicaciones surgidas tras el caso de Maricarmen. El paquete incluye además la prohibición durante dos años de que los fondos de inversión compren viviendas con fines especulativos.
El Gobierno también regula el alquiler de temporada y por habitaciones. Los contratos temporales tendrán una duración máxima de 12 meses y deberán justificar la causa de la temporalidad. Además, se extenderán a estos alquileres las garantías de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como los límites a la fianza, la prohibición de cobrar honorarios al inquilino y los límites de precios. En el caso del alquiler por habitaciones, la suma de las rentas no podrá superar el precio máximo establecido para la vivienda completa y los inquilinos tendrán las mismas garantías que en un alquiler habitual.
Renovación automática de los contratos
Por otro lado, el segundo real decreto ley está dirigido específicamente a reforzar la estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. El texto prevé que al término del contrato y si ninguna de las partes ha comunicado en tiempo y forma el deseo de concluirlo, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos sucesivos de cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica.
Así, señala que en los casos en que el arrendador comunique válidamente la voluntad de no prorrogar el contrato conforme estará obligado a indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente, al menos, al importe de doce mensualidades de renta de una vivienda de análogas características a la arrendada.
"Dicha indemnización deberá calcularse, siempre que ello sea posible, en base al sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda, y en ningún caso podrá ser inferior al importe equivalente a una mensualidad de renta por cada año que el arrendatario haya residido en la vivienda, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y por días los inferiores al mes", prevé el texto publicado en el BOE.