EU Podem eleva a la Junta Electoral dos actos de PP y Vox en Alicante previos a la campaña del 29N

Alicante

  • La carpa informativa atribuida al PP en la denuncia.
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ALICANTE. El grupo municipal de Esquerra Unida Podem en el Ayuntamiento de Alicante acude a la Junta Electoral con el fin de solicitar que se compruebe la realización de posibles actos de propaganda electoral fuera del período de campaña por parte del Partido Popular (PP) y Vox. Dichos actos se habrían registrado el 15 de octubre en la Plaza de Manila, en el caso de la instalación de una carpa informativa atribuida al PP, y en la misma fecha, pero en la calle Ramón Gómez Sempere del barrio de San Gabriel, en el caso de la mesa informativa atribuida a Vox.

En esta línea, la denuncia registrada por la confluencia apunta que "el día 15 de octubre de 2026, esta parte ha tenido conocimiento de la instalación de una carpa del Partido Popular en la plaza Manila de Alicante, desde la que se realizaban encuestas a vecinos y vecinas sobre su satisfacción con la limpieza, las zonas verdes y la seguridad de la ciudad". Así, en su escrito, solicita a la Junta Electoral "que se comprueben las características de dicha actividad, los mensajes y soportes utilizados, el contenido del cuestionario y la eventual distribución de material, para determinar si se trataba de una actividad política permitida o si incorporaba actuaciones de publicidad o propaganda electoral prohibidas antes del inicio de la campaña". Para ello, aporta fotografías y publicaciones difundidas en las redes sociales del partido.

Al tiempo, el escrito de EU Podem apunta que se había tenido constancia a partir de la comunicación remitida por un vecino del barrio de San Gabriel "sobre la instalación de un puesto de Vox" junto a un supermercado "desde el que, según su testimonio, se estaban repartiendo pulseras". "La comunicación, recibida el 15 de octubre de 2026, venía acompañada de material fotográfico". De este modo, solicita c"omprobar la fecha y las circunstancias exactas de la actividad, así como las características de las pulseras y, en particular, si incorporaban la denominación o siglas de Vox, referencias a candidatos u otros elementos relevantes para su calificación como objetos de propaganda electoral".

La formación política apunta que "los hechos comunicados se sitúan entre la convocatoria de las elecciones generales y el inicio legal de la campaña electoral" y subraya que "el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de octubre, convoca elecciones para el 29 de noviembre de 2026 y establece el comienzo de la campaña electoral a las cero horas del 13 de noviembre". De ahí que emplaza a comprobar los hechos y determinar "su adecuación a la normativa, sin prejuzgar la existencia de infracción ni atribuir a ambas actuaciones una idéntica naturaleza".

"En particular, se interesa diferenciar la realización de encuestas o actividades informativas de aquellas prácticas que puedan constituir publicidad electoral prohibida, así como esclarecer el reparto de objetos promocionales comunicado en el caso de Vox", apunta la denuncia. Para ello, plantea que se requiera al PP "información sobre la actividad realizada el 15 de octubre de 2026 en la plaza Manila, incluyendo el cuestionario utilizado, los materiales exhibidos o distribuidos y las condiciones de contratación y financiación de los soportes empleados" y que se solicite a Vox "información sobre el puesto instalado en la calle Ramón Gómez Sempere, las fechas de la actividad y el reparto de pulseras, solicitando una muestra o reproducción legible de los objetos distribuidos y de los demás materiales utilizados".

Al tiempo, apunta que se solicite "al Ayuntamiento de Alicante copia de las autorizaciones y antecedentes relativos a ambas instalaciones, así como de los informes o actuaciones de comprobación de la Policía Local que pudieran existir, a efectos de esclarecer los hechos y sus circunstancias". Y por último, emplaza a que se acuerde "el cese y la retirada de los materiales afectados, mediante una medida proporcionada a la infracción apreciada" en el caso de que se confirme la existencia de alguna infracción de la normativa electoral, al margen de que se incoe "el procedimiento que corresponda o dé traslado al órgano competente para determinar las responsabilidades procedentes".

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