ALICANTE. Fin de trayecto para la impugnación presentada por el colectivo Salvem el Nostre Patrimoni frente al desarrollo del concurso pirotécnico de les Fogueres de Alicante en la Plaza de Luceros. El Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha desetimado el recurso presentado por dicho colectivo al considerar que carece de legitimación para impugnar la celebración de ese certamen puesto que no se trata de parte interesada de forma directa en su celebración.
En este sentido, la resolución, fechada el pasado 9 de julio, consolida la celebración de los disparos de las mascletàs en el espacio que queda delimitado en la propio decreto del Consell por el que se reconoce a las fiestas de Fogueres como Bien de Interés Cultural (BIC) inmaterial. De hecho, la sentencia apunta que, en todo caso, el colectivo recurrente debería haber dirigido su impugnación contra ese decreto, o contra la ordenanza municipal reguladora de los espectáculos pirotécnicos, pero no contra la convocatoria del concurso en sí mismo.
La resolución del alto tribunal confirma, así, la sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en septiembre de 2023, frente al recurso de apelación interpuesto por Salvem, aunque lo hace por causas distintas a las que se señalan en esa sentencia de origen. En este sentido, el TSJ subraya que el acto administrativo impugnado fue la base quinta de las reguladoras del concurso espectáculos pirotécnicos de las Hogueras de San Juan en Alicante (correspondiente a la anualidad de 2022) con el fin último de preservar la fuente modelada por Daniel Bañuls, reconocida como Bien de Relevancia Local (BRL). Y concluye que ese recurso se dirige, en consecuencia, frente a un "pliego de condiciones administrativas", que es un "elemento indispensable en un procedimiento contractual del sector público", en el que la asociación recurrente "no anunció su intención de participar ni participó". De ahí que considere que no estaba legitimada para impugnar esas bases.
Así, la sentencia apunta que "la razón legal cae del lado del Ayuntamiento de Alicante porque, no ostentando la condición de participante en el procedimiento contractual ni constando por otra razón la condición de interesada en tal procedimiento, carecía de legitimación ad causam para combatir tales bases rectoras de la repetida contratación. Este es el punto de partida y cuestión nuclear. Careciendo de legitimación activa para atacar el aprobado documento contractual de referencia ello arrastra a cualquier pretensión de fondo".
Otras vías de impugnación
Con todo, la sala apunta que el colectivo erró el tiro al impugnar ese acto administrativo, ya que podía haber optado por otras vías en su tentativa de evitar el desarrollo de los disparos pirotécnicos en el entorno del monumento con la intención de garantizar su conservación frente al impacto que pudiese causar la deflagración de la pólvora en los días centrales de las fiestas de Fogueres. En esta línea, subraya que la asociación "pudo haber entablado recurso directo, tanto contra el Decreto 222/2014, de 19 de diciembre, del Consell por el que se declaró Bien de Interés Cultural material les Fogueres de Sant Joan de Alicante", en el que se regula que el concurso de mascletàs tiene lugar en la Plaza de los Luceros.
Es más, añade que la plataforma también pudo haber recurrido "contra la Ordenanza municipal Reguladora de Disparo de Fuego de artificios en el municipio de Alicante, artículo 2 in fine, en cuanto que abre una posibilidad a la interpretación indebida o contraria a Derecho: 'Salvo circunstancias excepcionales apreciadas y autorizadas por el Ayuntamiento'".
Tras ese razonamiento, el TSJ desestima el recurso de apelación presentado por Salvem, tras estimar los argumentos a contrario expuestos por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Alicante, e impone las costas del proceso al colectivo recurrente. Eso sí, la sentencia no pone fin al proceso, ya que se trata de una resolución contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo (TS), que deberá prepararse en el plazo de 30 días desde la notificación del presente fallo.