ALICANTE. Sin cortapisas. El Ayuntamiento de Alicante encuentra el camino despejado para rescindir el contrato de explotación del quiosco municipal de uso hostelero de La Explanada que acoge la histórica heladería Peret tras completar el último trámite del proceso: el informe preceptivo del Consell Jurídic Consultiu (CJC). El organismo público dependiente del Consell de la Generalitat avala finalmente la resolución del acuerdo de concesión al constatar que se habría producido un incumplimiento contractual de carácter "muy grave" por causas imputables al contratista, la sociedad Kiosco Peret (ya desvinculada de la familia histórica que puso en funcionamiento la reconocida heladería hace más de un siglo).
Ese incumplimiento no es otro que el impago del canon de explotación establecido, como había concluido el propio departamento municipal de Ocupación de Vía Pública en septiembre de 2023, cuando se inició el procedimiento. Para entonces, dicho departamento cifraba en más de 131.000 euros la deuda contraída por la concesionaria, en la que computaba tanto el pago del canon correspondiente al tercer trimestre del año 2021; el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2022, y el primer y segundo trimestre de 2023; así como los importes de la tasa por la prestación del servicio de limpieza y recogida de la basura de los años 2021, 2022 y 2023, y por la tasa por la instalación de veladores de los periodos comprendidos entre el 1 de marzo de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, y desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022.
En concreto, el CJC estima ahora -en un dictamen fechado, en realidad, el pasado 31 de julio- que "se encuentra plenamente acreditado el incumplimiento que se imputa al contratista" en relación al abono de la contraprestación económica que debe percibir la administración local. "En conclusión, siendo el pago del canon una obligación de carácter esencial del contrato, y habiéndose acreditado suficientemente en el expediente el incumplimiento de dicha obligación por parte del adjudicatario, este Consejo estima que concurre causa justificada para resolver el contrato", añade.
Y ello, sin menoscabo de que siga vigente la responsabilidad de liquidación de las cantidades no satisfechas. De hecho, así lo señala de forma expresa al sostener que, "en cuanto a los efectos que se derivan de la resolución del contrato suscrito, ha de hacerse referencia a la obligación que tiene la empresa concesionaria de pagar las cantidades que en concepto de canon adeude a la Administración en el momento de la resolución del contrato".
La resolución del contrato se produciría a tres meses de que se produzca el vencimiento de su duración, el próximo junio
El dictamen desestima, así, las alegaciones formuladas por la empresa concesionaria frente a la propuesta de resolución contractual, en las que apuntaba, en primer término, las dificultades económicas en las que se encontraba como consecuencia del cambio de accionariado de la mercantil, y la compra de las participaciones de los antiguos propietarios, así como "el impedimento del normal desarrollo del negocio en el período punta del año 2023" que la empresa atribuye a las obras de reurbanización ejecutadas por el Ayuntamiento en el Paseo de los Mártires de la Libertad, en el frente marítimo de La Explanada.
Riesgo y ventura
A este respecto, el CJC alude a la doctrina asentada por el Tribunal Supremo (TS) en la que establece que en los contratos con la administración rige el principio de riesgo y ventura del contratista, por lo que cita textualmente esa jurisprudencia del alto tribunal para señalar que "la frustración de las expectativas económicas que el contratista tuvo en consideración para consentir el contrato no le libera de cumplir lo estrictamente pactado ni, consiguientemente, le faculta para apartarse del vínculo contractual o para reclamar su modificación".
Además, el CJC también descarta la segunda de las objeciones alegadas por la empresa concesionaria, por la que sostenía que había aportado una propuesta de fraccionamiento de pago del canon adeudado con aval hipotecario, además de que ya había abonado una parte de la deuda. Al respecto, el dictamen señala que ese extremo ya había quedado resuelto "en la propia Resolución del recurso de reposición presentado" por la empresa en marzo de 2024. En concreto, el Jurídic apunta que en la resolución de ese recurso, fechado en abril, "consta diligencia de Tesorería de archivo de solicitud de fraccionamiento de deuda de canon de heladería de Explanada de España de anualidad 2023, por falta de subsanación en plazo de requerimiento de solicitud". Es decir, que esa propuesta se registró fuera de plazo y, en consecuencia, no tendría validez. Así, el dictamen concluye que "en el procedimiento instruido por el Ayuntamiento de Alicante procede declarar la resolución del contrato 'concesión administrativa para la explotación de una heladería en la Explanada de España', en virtud del artículo 223 h) de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)".
Esa decisión debería amparar al Ayuntamiento a ordenar el desalojo del quiosco municipal que sigue en funcionamiento en la actualidad, aunque sin la posibilidad de hacer uso del espacio de terraza al no disponer de autorización para la instalación de veladores. Esa hipotética decisión, que el equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), había llegado a anunciar antes del pasado verano -aunque no pudo hacerse efectiva hasta recabar el dictamen del CJC- llegaría ahora a solo tres meses de que se produzca el vencimiento de la duración del contrato de explotación, que se hizo efectivo en junio de 2015 por diez años de duración.