Alicante

El juez rechaza el recurso y 'congela' el pleno de Alicante por la exclusión de EU

Desestima la impugnación municipal frente al auto de suspensión cautelar al persistir en que no hay perjuicio sobre el interés público y sí podría lesionarse el derecho a la participación política

  • El portavoz municipal de Esquerra Unida Podem en Alicante, Manolo Copé, en un pleno, en imagen de archivo. Foto: PEPE OLIVARES

ALICANTE. El pleno de la corporación del Ayuntamiento de Alicante que debía celebrarse el pasado mes de enero seguirá congelado, sin fecha de celebración conocida. El titular del Juzgado de lo Contencioso Número 2 de Alicante ha desestimado el recurso presentado por los servicios jurídicos municipales frente a la suspensión de dicha sesión, acordada como medida cautelar por el propio juzgado, al considerar que la paralización de esa sesión plenaria no conlleva ningún perjuicio para el interés general, mientras que sí podría suponer una vulneración del derecho fundamental a la participación política del portavoz y único edil de Esquerra Unida Podem, Manolo Copé. Con ello, el juez ratifica su auto previo por el que concedía la cancelación del decreto de convocatoria del pleno, al estimar la solicitud de medida cautelar presentada por Copé en su recurso contra su exclusión en esa sesión.

Esa decisión se fundamentaba en un informe de la Secretaría General del Ayuntamiento en el hecho de que el líder de la confluencia se encontraba en situación de baja por acogimiento familiar, como informó este diario. Copé interpuso un recurso-contencioso administrativo por vulneración de derechos fundamentales frente al decreto de convocatoria de la sesión, que sigue pendiente de dirimirse, aunque el juez sí acordó paralizar el desarrollo del pleno hasta analizar el fondo de la impugnación.

En este sentido, el nuevo auto -fechado el 5 de febrero y notificado este jueves- señala que "debe prevalecer el interés particular del demandante, en este momento procesal, al ser necesario que se le hubiese convocado por algún medio fehaciente del que se tenga constancia de la recepción". Así, en la fundamentación de la decisión, el juez añade que "nada impide que el Ayuntamiento convoque el mismo pleno en otra fecha, precisamente porque los puntos señalados en el orden del día ya están prefijados con antelación". Y subraya que "no existe la pretendida lesión del interés público o, al menos, la intensidad de la lesión del interés público es menor que la lesión del interés particular del recurrente".

Por ello, incide en que "el pleno se puede celebrar en otra fecha, con la convocatoria del demandante y, desde luego, una eventual celebración de un pleno sin la participación del demandante podría dar lugar a impugnaciones que dejasen sin efecto acuerdos o decisiones adoptadas en el pleno, lo que en la práctica sería más perjudicial para el interés público". De ahí que resuelva que "procede mantener la medida cautelar adoptada, sin poder examinar en este incidente cautelar cuestiones que afectan a la admisión o no del cauce procedimental escogido por el demandante". Eso sí, vuelve a insistir -como ya hiciera en el auto inicial de adopción de la medida cautelar solicitada- en que la permanencia de la suspensión del pleno no implica prejuzgar el fondo del asunto: si pudo o no haberse vulnerado el derecho de Copé a asistir y participar en el pleno. "La decisión sobre la adecuación o no del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales que ha elegido el demandante, será resuelta en sentencia", añade el auto.

Debió asistir y recurrir

De este modo, la resolución judicial discrepa de los argumentos esgrimidos en el recurso municipal, en el que se disentía sobre el hecho de que "la convocatoria a un pleno constituya una verdadera lesión de un derecho fundamental, entendiendo que se trata de un acto de trámite", como refleja el nuevo auto.

Además, el titular del juzgado añade que, en su recurso, "la Administración considera que el demandante, conocedor de que se celebraba el pleno, debió haber acudido y si le hubiese sido denegada su participación haber solicitado la anulación o nulidad de todo lo acordado". Sin embargo, el juzgado también se muestra disconforme con ese planteamiento, al considerar que "en este caso, de proceder el demandante como sugiere la Administración, el perjuicio generado a los intereses públicos y a los ciudadanos de Alicante hubiese podido ser mayor. No sólo eso, sino que nos movemos en el plano de las hipótesis, al desconocer lo que realmente hubiese sucedido".

Así, recalca que "lo que sí hubiese sido nocivo para el interés público hubiese sido un posterior recurso frente a decisiones adoptadas por el pleno cuya estimación supondría anular actuaciones que repercuten directamente sobre la ciudad de Alicante y sus habitantes".

La resolución por la que se mantiene la suspensión del pleno es recurrible en apelación. Sea como fuere, independientemente de que el ayuntamiento pueda explorar esa vía, lo cierto es que la sesión plenaria de enero continúa sin poder celebrarse salvo que se proceda a volver a convocarlo incluyendo formalmente a Copé o hasta que se valore el fondo del recurso. De este modo, podría darse la circunstancia de que la sentencia pueda dictarse después de que haya concluido la duración de la baja de Copé, cuya reincorporación está prevista para el próximo 21 de febrero.

Entre tanto, el mismo Copé ha sostenido este jueves que, a pesar de su baja, el grupo municipal de Esquerra Unida Podem mantiene su funcionamiento. Eso sí, ha añadido que "la participación en el pleno es el mayor acto de representatividad de la corporaciónmunicipal, indelegable, y a la que tengo legítimo derecho como concejal en representación de nuestro electorado. Por eso pedimos que se nos incluya en la convocatoria del pleno". "Siempre hemos planteado que el derecho a la conciliación no debe de estar reñido con el derecho a la participación, por eso lo que pedimos son medidas concretas que faciliten la conciliación en situaciones excepcionales. No se puede restringir el derecho a la participación política con la excusa del derecho a la conciliación. La conciliación familiar no puede suponer la suspensión del derecho de participación política", ha concluido.

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