ALICANTE. Alicante pasa del apercibimiento a la acción frente los locales especializados en ofrecer servicios de taquilla para la custodia de equipajes (los conocidos como lockers). Lo hace con el precinto de primero de uno de esos establecimientos especializados en ese fin que comienzan a proliferar en algunas de las calles del centro urbano, aunque, en realidad, su actividad está presente en la ciudad al menos desde el año 2019, cuando se concedió licencia a uno de esos primeros negocios, situado en las inmediaciones del parking de La Lonja.
El primer precinto se ha producido este mismo miércoles en un establecimiento que ofrece ese servicio de consigna situado en la calle San Telmo, a solo unos metros del edificio del Ayuntamiento. Y, en principio, se prevé que la brigada de Policía Local adscrita a la Concejalía de Urbanismo continúe ejecutando nuevos precintos en lo sucesivo. De hecho, ya se ha comunicado que se prevé proceder al segundo en otro establecimiento posicionado en la calle San Juan Bosco, a espaldas del Palacio Provincial, este mismo jueves.
¿El motivo? Que esos nuevos negocios puestos en marcha durante los últimos años carecen de licencia municipal de apertura y actividad (al margen del que sí la consiguió en 2019). Así se habría notificado a sus propietarios en los decretos previos en los que se ha venido comunicando las primeras órdenes de cierre acordadas desde finales de este verano, en respuesta a las solicitudes de permiso que los promotores de esos negocios sí habrían registrado en tiempo y forma, según apuntan fuentes empresariales consultadas por este diario.
¿Por qué no se han concedido esas licencias solicitadas? Básicamente, porque el departamento municipal de Urbanismo los clasifica como actividades industriales de almacenaje y distribución, que deben quedar situadas en el extrarradio, al no existir una figura específica en el Plan General de Ordenación Urbana vigente (aprobado en 1987) para dar encaje a esa nueva actividad. Ahí llega la controversia. A juicio de los propietarios de esos establecimientos, esa interpretación de los técnicos municipales es errónea, puesto que su actividad solo puede ser equiparable con la de un uso terciario comercial, en la medida en que esa tipología de negocios se limitan a ofrecer un servicio: el servicio de alquiler de taquillas. En esta línea, recalcan que en ellos no se recepciona ninguna mercancía y no se procede a un reparto posterior, como sería de aplicación para una actividad industrial de almacenaje y distribución.
En este sentido, aseguran que el Servicio de Planeamiento Urbanístico ya dispondría de una propuesta de interpretación normativa desde el año 2024 en la que se abogaría por dar a los lockers ese tratamiento terciario, equiparable a una tienda convencional, en aquellos negocios de alquiler de taquillas que cumpliesen con determinados requisitos de accesibilidad y de disposición de baños, por ejemplo. Con todo, sostienen que no se ha llegado a dar trámite a esa solución ante el riesgo de que se pudiese interpretar que con la permisividad de ese tipo de establecimientos se estaba alentando la implantación de apartamentos turísticos, generando servicios asociados a su funcionamiento. Todo, según añaden, a pesar de que los clientes de los lockers no son necesariamente huéspedes de pisos turísticos, sino que en un alto porcentaje son turistas procedentes extranjeros procedentes de las poblaciones de la Marina Alta y Baixa que recalan en Alicante para realizar compras antes de desplazarse al aeropuerto para emprender viaje de regreso a su país.
Precedentes irregulares y recursos pendientes
En esta línea, los empresarios consultados apuntan que "el disparate interpretativo" al que se ha dado lugar aplicando un artículo del PGOU inspirado en la Ley de Ordenación del Transporte, también de 1987, no estaría permitiendo regular el desarrollo de un negocio especializado y adaptado para la consigna de equipajes en condiciones de seguridad, mientras se permite que comercios o restaurantes estén asumiendo esa función en sus almacenes o cocinas sin levantar ningún tipo de sanción, a pesar de que no se guarden las condiciones requeridas.
Además, recalcan que esos primeros precintos de negocios en funcionamiento se estarían acordando sin que, en algunos casos, se haya contestado los recursos de reposición presentados contra los decretos de denegación de licencia y contra las órdenes de cierre de los locales. De ahí que apunten la posibilidad de que la controversia acabe judicializándose con la presentación de los correspondientes recursos contencioso-administrativo para que sea un juez quien resuelva la dicotomía.
¿Cuántos establecimientos dedicados a esa actividad estarían en funcionamiento en la actualidad? Según las mismas fuentes, existirían entre once y doce negocios en esa situación de indeterminación, a la espera de que se les pueda aplicar un encaje administrativo adecuado. En este sentido, señalan que la Concejalía de Urbanismo tendría a su alcance la posibilidad de conceder un permiso de actividad provisional hasta que se concrete una nueva disposición específica que ampare su funcionamiento.