L'Alacantí

Un entrenador de un equipo de baloncesto femenino de San Vicente del Raspeig, condenado a un año de prisión por 'sexting'

Intentó engañar a dos de las jugadoras, menores de 16 años, para que le enviasen fotografías de sus partes íntimas.

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ALICANTE.-  Un hombre de 35 años que ejercía como segundo entrenador en las categorías femeninas inferiores de un club de baloncesto de San Vicente del Raspeig ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a un año de prisión por un delito de ‘sexting’, al tratar de engañar a dos de las jugadoras, menores de 16 años, para que le enviasen fotografías de sus partes íntimas.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, no considera probado que agrediera sexualmente de forma física ni a ellas ni al resto de jugadoras de un total de 13 jugadoras, de entre 14 y 16 años, como sí sostenía la fiscalía.

El fallo cree demostrado que el encausado contactó con dos de las jugadoras a través de la red de mensajería para teléfonos móviles Whatsapp y a través de la red social Instagram, para contarles que su mujer tenía un complejo con sus senos y pedirles que le remitiesen imágenes de los suyos con la intención de ayudarla. Las jugadoras, menores de edad, no les remitieron esas fotografías.

El encausado “no ejerció presión” sobre las menores para conseguir esas imágenes y que reconoció esa conducta en la declaración que prestó ante la Guardia Civil tras ser detenido, y también al prestar testimonio en el juzgado durante el juicio celebrado el pasado 2 de octubre, según el tribunal.

El Ministerio Público había demandado que se le impusiese una condena por un total de 61 años de prisión por agresiones sexuales continuadas entre septiembre de 2021 y junio de 2022, durante la última temporada en la que el acusado ejerció como entrenador del club.

La sentencia estima que en ese tiempo el encausado sí se dedicó, tanto durante los entrenamientos como en los partidos, a coger a las jugadoras como si se tratasen de “sacos de patatas”, y que también les dio besos en las mejillas, abrazos y palmadas, aunque considera que se trataba de un comportamiento producto de su efusividad, sin que esos tocamientos tuviesen carácter libidinoso. De hecho, remarca que ese comportamiento siempre se registraba en público.

También estima demostrado que contactó con varias de las jugadoras para intentar quedar con ellas y para invitarlas a que fueran a su casa, cosa que no consiguió, sin que ello conllevase la comisión de ningún delito.

Por todo ello, el tribunal considera únicamente al encausado autor de un delito de ‘sexting’ previsto en el artículo 183.2 del Código Penal, por el que le impone un año de privación de libertad, además de cinco años y seis meses de inhabilitación especial para el desempeño de empleo que conlleve trato con menores, así como otros cinco años de libertad vigilada en una sentencia recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días.

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