L'Alacantí

Todos los grupos de Sant Joan confirman que no usaron los Bonos Consumo excepto el PSOE

Un comercio denunció el uso de estas ayudas por parte de componentes de la corporación municipal, incumpliendo la Ley General de Subvenciones

  • Imagen de archivo de un pleno en Sant Joan d'Alacant
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SANT JOAN D'ALACANT. A finales de 2024, entre el 31 fe octubre y el 1 de diciembre, se desarrolló en Sant Joan una campaña el Bono Consumo en apoyo a las empresas y el comercio local. Al finalizar la campaña, uno de los comercios participantes hizo llegar al Ayuntamiento una consulta en la que denunciaba el uso de una serie de Bonos Consumo por parte de componentes de la corporación municipal. Dicho establecimiento quería saber si el uso de dichas ayudas era posible para representantes municipales, al igual que para el resto de ciudadanos. El Bono Consumo permite al cliente pagaba la mitad del producto que adquiere ya que el otro 50% se abona gracias la subvención concedida por la Diputación de Alicante.

La denuncia de dicho comercio generó una providencia por parte del alcalde de Sant Joan, Santiago Román, por la que se concedía un plazo desde el 27 de febrero hasta el 13 de marzo para que los cuatro grupos políticos manifiesten si sus integrantes han hecho uso del Bono Consumo 2024. Transcurrido ese periodo de tiempo, se ha recibido la confirmación por parte de los grupos municipales del PP, Vox y Compromís de que sus integrantes no han hecho uso de los Bonos Consumo 2024. De este modo, todo apunta que sean concejales del PSOE los que han hecho uso de los Bonos Consumo, no solo, porque no han corroborado que no ha utilizado estas ayudas, sino porque los otros tres grupos sí que lo han justificado.

Si nos vamos a la normativa legal, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en su artículo 13.2, afirma que "no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora”. Entre esas circunstancias se contempla “estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias”.

Por tanto, respecto a los cargos electos locales se remite a la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, para determinar las causas de incompatibilidad. Pero cuando acudimos a la LOREG, ésta no menciona expresamente la percepción de subvenciones.

Por otra parte, el citado art. 13.2.d) LGS tiene prácticamente la misma redacción que la letra g) del art.71.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, añadiendo la LCSP 2017 que la prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.

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