ALICANTE.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 65.000 euros a la familia de un paciente de 74 años que falleció tras sufrir retrasos injustificados en la atención médica recibida. La resolución, de 25 de febrero de 2026, estima parcialmente el recurso presentado por los familiares.
Según los hechos probados, el paciente J.C.P. ingresó en el Hospital Universitario de San Juan en julio de 2020 por una colecistitis aguda, con una evolución inicial favorable. Sin embargo, el 25 de julio sufrió un deterioro brusco del nivel de conciencia. Pese a la gravedad del cuadro, la valoración por un neurólogo se retrasó cuatro días, incluso después de que la familia insistiera en la necesidad de una atención urgente.
El 29 de julio se diagnosticó un estatus epiléptico no convulsivo, cuando el estado del paciente ya era crítico. Aunque se inició tratamiento, también se produjo un nuevo retraso de al menos 24 horas en su ingreso en la UCI, que no se produjo hasta el 31 de julio. El paciente falleció el 10 de agosto de 2020.
La Sala concluye que la asistencia sanitaria fue deficiente, al haberse producido retrasos injustificados tanto en la valoración neurológica como en el ingreso en UCI, lo que influyó negativamente en el pronóstico. Los informes periciales incorporados a la sentencia señalan que estos retrasos condicionaron la evolución desfavorable del cuadro clínico.
No obstante, el Tribunal aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, atendiendo a la edad del paciente y a sus patologías previas, y reduce la cuantía indemnizatoria. La familia y su abogado consideran que este criterio no debería aplicarse en este caso, al existir —según defienden— una relación directa entre los retrasos y el fallecimiento, así como una infracción evidente de la lex artis.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.