EL CAMPELLO. Los estatutos de una comunidad de propietarios en El Campello han impedido a una particular ofertar su vivienda como alquiler de corta duración. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la decisión que ya tomó el Registro de la Propiedad de negar el número de registro a una vivienda para destinarla al alquiler de corta duración -necesario también para el alquiler turístico-.
Y es que los estatutos de la comunidad de vecinos prohíben todos los usos que no sean el residencia. Este documento se redactó en 1978 y se inscribió en el Registro de la Propiedad en 1980. En el artículo 5 establece que no se permitirá que las viviendas se utilicen como sede de otras actividades como clínicas, oficinas, colegios y "hospederías" (es decir, para alquilar por poco tiempo).
Un blindaje ante los alquileres de corta duración o turísticos que llegó antes del auge actual de los pisos vacacionales. Y es que hace 46 años que se oficializó esta normativa de la propiedad horizontal ante el Registro de la Propiedad.
En su momento, el Registro de la Propiedad de El Campello ya determinó no asignar el número de registro único de alquiler de corta duración, basándose en la cláusula desarrollada en el segundo párrafo -la de no permitir actividades diferentes a la residencia habitual-. Una decisión con la que no quedó conforme la propietaria, motivo por el cual recurrió ante el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con Las Cortes. Tras ello, la Dirección General dependiente de este ministerio ha dado la razón al Registro de la Propiedad y ha desestimado el recurso.
Aunque la resolución data del 30 de abril de 2026, no ha sido hasta principios de agosto cuando se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se trata de dos expedientes relativos a una misma finca, perteneciente a la misma persona. El proceso no se cierra aquí, ya que contra la resolución se puede interponer un recurso ante el Juzgado de lo Civil.