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para insolventes sin capacidad de afrontar las deudas y los costes del proceso

Alicante registra medio centenar de concursos exprés con liquidación desde septiembre

16/11/2020 - 

ALICANTE. La crisis sanitaria del coronavirus tiene efectos cada vez más visibles en las empresas de la provincia de Alicante. Desde el pasado mes de septiembre, cuando entró en vigor la última actualización de la Ley Concursal, han sido varias las empresas (o autónomos) que, ante una situación de insolvencia que no les permitía ni siquiera afrontar los gastos de un concurso de acreedores, o asumiendo que no iban a conseguir superarlo, han decidido acogerse a la figura del 'concurso exprés'. Es decir, aquel en el que, en un solo acto, el juez abre el concurso y lo cierra con la liquidación de la sociedad concursada.

Así, los tres juzgados de lo Mercantil de la provincia de Alicante han comenzado a tramitar los denominados concursos exprés de empresas y autónomos en situación de insolvencia y con una incapacidad manifiesta no sólo para hacer frente a sus obligaciones vencidas, sino a los propios gastos que el propio concurso implica (administración concursal, abogado, procurador, publicaciones, inscripciones registrales, etcétera). Fuentes jurídicas indican que cada uno de los juzgados de lo Mercantil ha tramitado aproximadamente desde el mes de septiembre, cuando comenzó a emplearse este mecanismo, unos quince concursos exprés, de forma que en total se acercan al medio centenar en dos meses y medio.

Una cifra sorprendente, según explican los expertos consultados, dado que la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, entre otras medidas, amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020. Así, aunque por norma una empresa debe pedir el concurso como muy tarde dos meses después de haber conocido su insolvencia, esta ley permitiría a las empresas esperar hasta diciembre para intentar dar la vuelta a su situación. Sin embargo, el recurso al concurso exprés, que se pide para cerrar la empresa y no para reflotarla, no ha hecho más que aumentar.

El concurso exprés, al iniciar la liquidación de la empresa en el mismo acto en que se abre el procedimiento, evita al concursado gran cantidad de gastos, puesto que ni siquiera se llega a nombrar administrador concursal, y también acorta significativamente los plazos, de forma que evita que se sigan acumulando nuevos créditos. Esta tipología está por ello pensada para empresas que asumen que no van a poder hacer frente a sus deudas y optan por acudir directamente a la liquidación. Desde que se puso en marcha, cerca de medio centenar de empresas de la provincia han juzgado que se encontraban en esta situación, y no han querido siquiera esperar a diciembre, tal como les permitía la ley.

Empresas sin actividad

El letrado Sebastián Crespo, socio responsable del área de Derecho Concursal de la firma Devesa & Calvo Abogados, aclara que normalmente el denominado 'concurso exprés' tiene cabida en casos en los que "además de la insolvencia nos encontramos ante la inactividad de la entidad, la inexistencia de trabajadores, la práctica carencia de activos que no permiten sufragar los gastos del concurso, y la existencia de más de dos acreedores, cuyos créditos no se pueden liquidar". En estos casos "se podrá acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento, cuando se aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable".

Este es el fundamento legal de las resoluciones que se vienen dictando por los juzgados de lo Mercantil de Alicante, en las que "en unidad de acto declaran el concurso voluntario de la entidad y lo concluyen por la denominada insuficiencia de masa, es decir, insuficiencia de activos, acordando la extinción de la referida entidad y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, así como la publicación de esas circunstancias en el BOE y en el Registro Público Concursal".

Supervivencia de empresas no viables

Desde el lado contrario, si bien las citadas cincuenta empresas alicantinas han optado por pedir su liquidación sin esperar a diciembre, la moratoria aprobada por el Gobierno para no colapsar los juzgados y facilitar la supervivencia de empresas con problemas puntuales como consecuencia de la crisis de la covid, podría tener el efecto contrario y favorecer la supervivencia (en un primer momento) de empresas que en realidad no son viables.

Así lo advierte un reciente informe del Banco de España elaborado por el experto Miguel García-Posada Gómez, que analiza los procedimientos de insolvencia en el contexto de la crisis del coronavirus. El documento señala que "la moratoria concursal por la que el deudor no tiene la obligación de solicitar concurso hasta finales del año, y tampoco lo pueden hacer sus acreedores", persigue "evitar un aumento sustancial de los concursos de acreedores que colapsen los juzgados de lo Mercantil, ya congestionados antes de la pandemia". Sin embargo, García-Posada Gómez advierte que el actual contexto "no permite discernir correctamente entre empresas viables e inviables".

Así, "si bien el objetivo de esta medida es evitar la liquidación de empresas con problemas transitorios de liquidez pero solventes en el medio plazo", un posible efecto colateral de la medida es "permitir una mayor tasa de supervivencia de empresas no viables", según el informe. Algo que "puede conllevar efectos negativos en la necesaria reasignación de factores productivos y recuperación de la actividad empresarial en su conjunto en el medio plazo".

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