Hoy es 10 de enero

entrada en vigor de la ordenanza reguladora

Alicante activa su ZBE con restricciones extra en picos de polución y multas gravadas a reincidentes

10/01/2025 - 

ALICANTE. Arranca la cuenta atrás para la entrada en vigor 100% efectiva de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Alicante en todo su alcance. Sus normas de funcionamiento, plasmadas a través de la ordenanza específica, cobrarán plena eficacia en el plazo de 15 días hábiles después de que, este jueves, se diese difusión a esa nueva regulación mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). 

Con ese calendario, dicha ordenanza sería de aplicación desde el 30 de enero, aunque, en realidad, a efectos prácticos, el sistema de monitorización y control del tráfico para tener un seguimiento de los desplazamientos y evaluar la calidad del aire ya está en funcionamiento desde principios de enero, según confirman fuentes municipales consultadas por Alicante Plaza. De hecho, solo restaría por activarse la aplicación específica para teléfonos inteligentes que trasladará a sus usuarios la información captada por ese sistema en tiempo real, que se encontraría pendiente de los últimos ajustes, según las mismas fuentes.

En todo caso, a pesar de que los términos generales de esa ordenanza ya son conocidos (solo limitaciones a la circulación de vehículos en el Casco Antiguo, configurado como Anillo I, como quedó regulado a partir del año 2011), el texto publicado ahora añade algunos aspectos en los que no se había profundizado hasta el momento. Entre ellos, queda constancia efectiva de que la ZBE tendrá una regulación flexible que sí contempla la posibilidad de que se implanten restricciones de acceso adicionales a las ya previstas en ese primer anillo

Esas limitaciones de acceso se extenderían sobre los anillos II (el Centro Tradicional) y III (el entorno delimitado por el eje de la Gran Vía) en el supuesto de que se registren episodios de contaminación puntuales que lo hagan recomendable, a pesar de que, en términos generales, se establezca que ambos anillos "servirán como áreas de estudio, monitorización y toma de datos para una gestión más eficiente de la movilidad en la ciudad y para ayudar, en el futuro a la toma de decisiones de los distintos servicios municipales".

Sea como fuere, la posibilidad de implantar restricciones puntuales en los perímetros del Centro Tradicional y de la Gran Vía queda delimitada en el artículo 10 de la ordenanza, en el que se apunta que "por motivos de salud pública y de calidad del aire, se regulará el tráfico de los vehículos que se establezcan como más contaminantes en su circulación en la ZBE". Para ello, según el mismo artículo, se aplicarían restricciones "de manera temporal del acceso a zonas concretas y en horarios específicos para evitar densificar el tráfico en vías concretas y horarios específicos según informes previos de la Policía Local y/o informes municipales que indiquen que es necesario, refrendados por los sistemas técnicos desplegados por la presente ordenanza, y conforme a los niveles de referencia establecidos legalmente".

O, en su caso, se establecerían restricciones "de acceso de manera temporal, por fases, en las zonas de bajas emisiones definidas en el Anexo I a los vehículos más contaminantes durante los episodios de contaminación atmosférica en los que se superen los umbrales máximos en los indicadores de calidad del aire, es decir, en aplicación del protocolo de contaminación", según concreta la normativa reguladora, validada de forma definitiva en un pleno extraordinario celebrado el pasado 30 de diciembre.

Ese carácter flexible en el funcionamiento de la ZBE también queda reflejado, además, en la disposición final segunda de la ordenanza, en la que se apunta que el régimen general del sistema podrá modificarse "por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en aquellos supuestos de emergencia, y por razones justificadas de necesidad y urgencia". En esas situaciones, "se podrán dictar instrucciones para adaptar las Zonas de Bajas Emisiones, incluidas sus ampliaciones, a la realidad del momento a y a las necesidades concretas que de la aplicación de la misma surjan", según reza el texto normativo.

Recargo en las sanciones

Al tiempo, la ordenanza también deja claro cuál será el régimen sancionador en caso de incumplimientos respecto a la regulación establecida al poner de manifiesto que cualquier vehículo que acceda al anillo I (Casco Antiguo) sin disponer de la preceptiva autorización será penalizado con una multa de 200 euros, como informó este diario. 


Ese mismo régimen se aplicará también a los conductores que penetren en los dos anillos restantes, en los episodios puntuales en los que puedan establecerse restricciones temporales adicionales de acceso por picos de polución. Eso sí, además, se añade una situación particularizada adicional: la aplicación de un recargo de un 30% en multas sucesivas para aquellos conductores que reincidan en el incumplimiento de esas limitaciones de acceso. Es decir, que en lugar de abonar una sanción de 200 euros, pasarán a pagar 260 euros. 

¿Qué se entiende por comisión de una reincidencia? Según el artículo 17.3, para que se acuerde ese gravamen adicional debe haberse cometido más de una infracción (declarada firme) de la misma naturaleza dentro de un periodo de un año.

Registro de vehículos autorizados

Al margen de ello, la ordenanza también recoge de forma específica la creación de un registro municipal de vehículos autorizados que puedan disponer de permiso para acceder al perímetro del anillo I (Casco Antiguo) con el fin de estacionar. Los conductores que deseen disponer de ese permiso deberán inscribirse en ese registro, del que quedan excluidos los residentes del Casco Antiguo; las bicicletas, ciclos y vehículos de movilidad personal; los vehículos históricos; los taxis que tengan etiqueta ambiental B,C, ECO o CERO; los vehículos de transporte con conductor (VTC) en disposición de etiqueta ambiental B, C, ECO o CERO; los autobuses/microbuses discrecionales en disposición de etiqueta ambiental B, C, ECO o CERO; o los vehículos vinculados al funcionamiento de servicios públicos esenciales, entre otros.

En realidad, los conductores sujetos a solicitar autorización de acceso en ese Anillo I tras su preceptivo registro serían los que desempeñasen su puesto de trabajo en ese perímetro; los huéspedes de hoteles o apartamentos; los propietarios de vehículos adscritos a las actividades de comercio, bares y restaurantes ubicados en el interior de la ZBE, que no tengan distintivo ambiental; o los dueños de vehículos sin distintivo ambiental relacionados con el ámbito escolar o educativo que accedan a la ZBE para dejar o recoger alumnos, entre otros.

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