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Absuelven al jefe de RRHH del Ayuntamiento de Benidorm de filtrar el examen de una oposición

20/10/2021 - 

BENIDORM, (EFE). La Audiencia de Alicante ha absuelto al jefe del departamento de Recursos Humanos (RRHH) del Ayuntamiento de Benidorm acusado de pasar las preguntas de una oposición a un agente de Policía Local, también procesado, que ocupaba una plaza en el cuerpo de manera interina desde hacía dos años.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal de la Sección Décima de la Audiencia de Alicante que enjuició los hechos considera que, durante la vista, no quedó acreditado que el técnico municipal "ni ninguna otra persona que tenga la condición de funcionario" facilitase al agente "las respuestas del examen antes de su realización". Eso sí, la sala no alberga dudas de que el agente dispuso de las respuestas con carácter previo.

En concreto, los magistrados sostienen que el policía "accedió al contenido de las respuestas correctas" de la prueba, antes de que se celebrara el examen, y que hizo uso de ellas durante su desarrollo.

Sin embargo, resuelven que "la prueba practicada en el juicio oral es insuficiente para lograr enervar el derecho que tiene todo acusado a la presunción de inocencia", respecto a la posible autoría de los delitos de revelación de secretos y de aprovechamiento de información privilegiada.

En esta línea, acuerdan la absolución de los dos acusados tras apuntar que se desconoce "cómo y de la mano de quién" pudieron haber llegado las respuestas de la oposición hasta el agente aspirante a consolidar su puesto.

"El tribunal no alberga duda de que el aspirante en el proceso selectivo que comparece como acusado dispuso de la información sobre las respuestas del examen", detalla la resolución judicial.

A esa conclusión se llega a partir de los testimonios ofrecidos por otros dos aspirantes, quienes describieron que el procesado "comenzaba a contestar las preguntas" en el formulario de respuesta antes de que se repartiese la plantilla con el contenido del examen tipo test.

Según la sentencia, los dos testigos apuntaron que el acusado "dirigía la mirada a la zona de sus piernas a modo de consulta y, después, levantaba la cabeza marcando las respuestas a lápiz".

Así, pese a que el encargado de asumir la tarea de vigilancia durante la realización del examen declarase que no advirtió de ese comportamiento irregular en el acusado, el tribunal mantiene que sí se produjo, a la vista de que, días después, el agente volvió a realizar el mismo examen con las preguntas planteadas en otro orden y no logró aprobarlo.

Al respecto, niega la posibilidad planteada por su defensa de que, el hecho de haber realizado la segunda prueba después de haber terminado su jornada laboral, pudiese producir "tan devastadores efectos en el intelecto que convierta un examen de sobresaliente en un suspenso clamoroso, cuando se trata de contestar las mismas preguntas (tan brillantemente resueltas el día del primer examen) con solo modificación del orden de las respuestas".

No obstante, el tribunal no cree demostrado que el técnico municipal, que actuó como presidente del tribunal de las oposiciones, pudiese haber facilitado las respuestas correctas al agente también encausado.

"Aun admitiendo que resulta difícilmente imaginable que el examen fuera facilitado por alguien ajeno al tribunal de oposiciones, no puede la sala establecer de manera indubitada la autoría del presidente sin vulnerar el principio 'in dubio pro reo'", señala.

En este sentido, la sala apunta que el resto de componentes del tribunal aseguraron que las respuestas "se incorporaron con el resto del material de contenido reservado" poco después de su elaboración y quedaron precintadas, "no habiéndose descrito ningún momento en que fuera posible la comunicación o la obtención de un duplicado por parte del presidente sin que fuera advertido por el resto de miembros del tribunal".

De igual modo, el tribunal estima que "no ha quedado acreditada tampoco una relación previa entre ambos acusados, aunque se ha apuntado que la hermana del policía local interino es funcionaria del Ayuntamiento de Benidorm".

Además, incide en que, una vez formalizada la reclamación sobre la irregularidad advertida en el examen por terceros aspirantes, el presidente del tribunal mantuvo un comportamiento "diligente" para tratar de descubrir un posible trato preferente al disponer la realización de un segundo examen "en una decisión conjunta con el resto de miembros del tribunal".

De este modo, los magistrados subrayan que "las vías por las que el opositor pudiera haber tenido acceso al contenido del examen pueden ser varias". Y añade que, puesto que no se ha identificado la posibilidad de que el presidente del tribunal se apropiase del contenido de las respuestas para facilitarlas al policía, procede a dictar una sentencia absolutoria para ambos, toda vez que no se ha resuelto la indeterminación "del cómo y el quién pudo facilitar las respuestas".

La sentencia es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en el plazo de diez días.

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