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la compañía señala no puede dar salida a los requerimientos de sanidad

Ribera recurre las normas de reversión del Hospital de Torrevieja al no poder cumplirlas por la covid

Foto: RAFA MOLINA
9/02/2021 - 

VALÈNCIA (EP). La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha ordenado el envío a la sección 5 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana del expediente administrativo sobre las normas de reversión del departamento de Torrevieja que Ribera Salud ha recurrido, según publica este martes el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Torrevieja Salud, gestionada por el grupo Ribera, interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las normas de 14 de octubre de 2020, en las que se detallaba, tras la decisión del Gobierno valenciano de no prorrogar el contrato con la gestora, la recepción de todos los elementos materiales, inmateriales y de personal afectado en las condiciones que marca el acuerdo de gestión de servicios públicos por concesión.

La concesionaria alegaba en su recurso que les resulta "imposible" cumplir estas exigencias incluidas en estas normas de reversión ante la situación provocada por la covid-19, según han explicado fuentes del grupo a Europa Press.

En ese sentido, señalaban en el escrito que "todos sus recursos, igual que los del resto de la sanidad valenciana y española, están centrados en lo único importante en estos momentos" dado que estamos "en mitad de la mayor pandemia mundial del ultimo siglo, con una situación de estado de alarma declarado por el Gobierno central, con el alto índice de incidencia que hace de la Comunitat Valenciana la peor región de Europa y con unas restricciones de movilidad impuestas por el Gobierno autonómico".

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha solicitado que se le envíe el expediente que ahora Sanidad ha ordenado que se le remita, acompañado de un índice de los documentos que contiene, mediante formato digitalizado en CD-ROM. Asimismo, se acuerda publicar esta resolución en el DOGV para notificar a las personas que pudieran resultar afectadas por la interposición del citado recurso contencioso administrativo y emplazarles para que, en su caso, puedan personarse en autos en el plazo de nueve días si a su derecho conviene, en calidad de demandadas.

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