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El decreto prevé la cesión de esta herramienta por parte de la Generalitat

Los ayuntamientos podrán quedarse pisos del mercado libre mediante derecho de tanteo

29/05/2020 - 

VALÈNCIA. La Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática quiere involucrar a los consistorios en materia de la vivienda. No solo el parque público de la Generalitat Valenciana es insuficiente para atender la demanda habitacional en la autonomía, sino que en muchos municipios ni siquiera hay inmuebles de titularidad pública. Un escenario que ha llevado al departamento que dirige Rubén Martínez Dalmau a descentralizar las políticas invitando a los municipios a establecer un sistema de colaboración para asegurar el acceso a un inmueble a familias y personas con recursos limitados.

Con este objetivo, y como adelantaba Valencia Plaza, la Conselleria ultima un decreto ley que amplía el tanteo y retracto ejercidos por la Administración. Se trata de dos derechos de adquisición preferente que posibilitan a la Administración, en determinados casos, quedarse una vivienda cuando se va a proceder a su venta -tanteo- o después de que se haya vendido -retracto-. Aunque regulado desde 2004 para las viviendas de protección pública, una de las novedades de la futura norma valenciana es que la Generalitat podrá quedarse viviendas en proceso de subasta por impago de hipoteca, las transmitidas por dación en pago o edificios enteros que se vayan a vender o se hayan vendido entre operadores privados.

Pero, además, el texto incluye un importante paso para ampliar los parques públicos municipales al hacer partícipes a los ayuntamientos de la posibilidad de comprar vivienda pública a través de esta fórmula. De acuerdo con la normativa actual, el tanteo y el retracto son competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana y lo que persigue la norma es la cesión de ambos derechos a los consistorios para comprar vivienda pública y ampliar los parques municipales o, si no los tuviese, crearlos. 

En caso de que los consistorios no cuenten con recursos suficientes para poder hacer la tramitación administrativa, el Consell intervendrá a su favor. Eso sí, la administración local será la que asuma el gasto del activo que vaya a adquirir. "Lo que se persigue con esto es que las viviendas permanezcan dentro de la red pública, o bien propiedad de la Generalitat o de los municipios, a unos precios públicos con los que dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía", explican fuentes de la Conselleria de Vivienda.

Foto: KIKE TABERNER

Las viviendas sujetas a los derechos de tanteo y retracto en favor de la Generalitat serán, según fija la norma, las de promoción pública o bajo cualquier régimen de protección pública en segundas y sucesivas transmisiones inter vivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial. Quedarán excluidas las transmisiones gratuitas a favor de descendientes, ascendentes o cónyuge o pareja de hecho, salvo que la vivienda no vaya a ser destinada a residencial habitual o permanente del nuevo titular.

El precio en ningún caso podrá superar el precio máximo legalmente establecido en los casos de vivienda protegida. Además, todas las viviendas adquiridas a través de estos mecanismos serán viviendas protegidas permanentes, otra de las grandes cambios incluidos en el decreto que ultima Vivienda.

Cesión de derechos a los municipios

Esa futura colaboración entre administraciones se prevé a través de diferentes mecanismos: o la cesión de los derechos o ejercitarlos la Conselleria de Vivienda en favor de un municipio. En ambos casos será de forma opcional y los podrá ejercitar libremente cada consistorio. 

En el primero de los supuestos, la Generalitat cederá los derechos al municipio donde radique la vivienda objeto de tanteo y retracto con el fin de que sea el ente encargado en materia de vivienda el que pueda optar a la compra del inmueble. Para formalizar esa cesión de derechos, se firmará un convenio de colaboración entre la Generalitat y el consistorio en cuestión en el que se determinarán las condiciones, el destino de los inmuebles y los criterios para su adjudicación. En cualquier caso, la administración autonómica se reservará la preferencia, es decir, que tendrá prioridad a la hora de comprar el inmueble si le interesa para satisfacer la demanda. 

Para ello, deberá comunicar al municipio en un plazo de 10 días naturales su voluntad de hacerse con el inmueble o, de lo contrario, se entenderá que no existe interés y, por tanto, el municipio podrá hacer uso de los derechos. Si el municipio tampoco optara por ejercer el tanteo y retracto lo deberá poner en conocimiento de la Conselleria que podrá ejercitarlos de manera subsidaria. 

En el caso de falta de medios, la norma también contempla la posibilidad de que la Generalitat ejerza el tanteo y retracto en favor de un ente local que, no obstante, deberán abonar el importe ya que el papel de la administración autonómica se limitará al ejercicio del derecho. 

Cesión de uso de las viviendas

Por otro lado, también se prevé otra forma de participación de los municipios en este caso a través de la entrega temporal del uso de las viviendas mediante convenios de colaboración. Los beneficiarios podrán ser municipios, mancomunidades, entidades del sector público y entidades privadas sin ánimo de lucro y el objetivo es "contribuir a una mayor eficacia y proximidad en la gestión del parque público de viviendas", explican las mismas fuentes.

Los convenios fijarán los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como las condiciones de utilización de las viviendas y el destino autorizado que deba darse a las mismas, aunque éste deberá estar reservado a familias, personas y colectivos en situación de vulnerabilidad y con escasos recursos.

Otra novedad incluida en el decreto es la posibilidad de comprar inmuebles para entidades sin ánimo de lucro que realicen funciones de inserción de colectivos en situación de  vulnerabilidad, pero también hacerlo a favor de personas que hubieren consolidado un derecho subjetivo a la vivienda y de las personas inscritas en el Registro de demandantes de vivienda de protección pública.

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