La moratoria hipotecaria se abre a los autónomos y a propietarios impagados

1/04/2020 - 

ALICANTE. El último paquete de medidas del Gobierno ha allanado el acceso a la moratoria hipotecaria, que desde este miércoles se simplifica y se extiende a autónomos y personas físicas que tengan alquilada una vivienda por la que no estén recibiendo rentas como consecuencia de la crisis del coronavirus.

Mientras que la ampliación de la moratoria a los locales y oficinas de autónomos afectados por el impacto de la pandemia era uno de los grandes reclamos, mayor sorpresa ha generado que, a partir de ahora, también puedan acogerse aquellos propietarios que no perciban el alquiler "en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma".

Novedades dela moratoria

Sobre la moratoria, que antes sólo podía invocarse en una hipoteca para la adquisición de la vivienda habitual, se pasa a aplicar a los inmuebles destinados a la actividad económica de empresarios y profesionales que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída en su facturación de al menos un 40 %.

También a viviendas en situación de alquiler, en las que el deudor hipotecario, "persona física, propietario y arrendador", haya dejado de percibir el alquiler desde la entrada en vigor del estado de alarma o no la perciba hasta un mes después de su finalización.

Otra de las novedades es el plazo de suspensión, que dada la intensidad de la crisis, se amplía de uno a tres meses.

Asimismo, se aclara que las cuotas no se deben liquidar una vez finalice la suspensión, sino que todos los pagos futuros se pospondrán por el tiempo que haya durado ésta.

Desde que comenzaran a sentirse los estragos de la pandemia, la banca ha abogado por librar del pago de las hipotecas a las familias más apuradas en estos tiempos.

Se mantiene la definición de vulnerabilidad

El real decreto-ley mantiene la definición de "vulnerabilidad económica", que requiere que el hipotecado esté en paro o haya perdido más del 40 % de sus ventas si es un autónomo o profesional.

Además, el conjunto de ingresos de la familia no debería haber superado en el mes anterior los 1.600 euros, aunque esta cantidad se puede sobrepasar ligeramente en función del número de hijos que se tenga o si hay algún miembro mayor de 65 años o con una discapacidad.

Aún habiendo cumplido los dos requisitos anteriores, siguiendo la letra pequeña de la moratoria, la banca no podría conceder esta medida de gracia a sus clientes si la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos no alcanzan el 35 % de los ingresos netos de la familia.

A estos efectos, se entenderá por "gastos y suministros básicos" los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación y las contribuciones a la comunidad de propietarios.

Finalmente, se exige que la situación económica haya provocado que el esfuerzo que representa la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado al menos por 1,3.

Se adaptan los trámites

No obstante, como reclamaban las asociaciones de consumidores, se ha adaptado la acreditación de vulnerabilidad a las restricciones de movilidad por el estado de alarma.

Dados los problemas para obtener el certificado de desempleo expedido por la Oficina de Empleo o el de cese de actividad, de la Agencia Tributaria, se permite al interesado que presente una declaración responsable que justifique los motivos -relacionados con la crisis del coronavirus- que le impiden hacer frente a sus obligaciones.

Tras la finalización del estado de alarma, dispondrá de un mes para aportar la documentación que aún no hubiese remitido.

Junto a ambos certificados, debe acreditar el número de personas que habitan la vivienda, con el Libro de familia o un documento acreditativo de pareja de hecho, y un certificado de empadronamiento de las personas empadronadas en el inmueble.

De haber alegado discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, el interesado tiene que incorporar una declaración.

Mientras que respecto a la titularidad de los bienes, se requiere de las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria, y de una nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

Los consumidores continúan viendo trabas

"Hemos adoptado una prórroga de la moratoria hipotecaria y hemos incluido entre los principales beneficiarios a los autónomos y a los propietarios, personas físicas que sufren impagos del alquiler", anunciaba este martes la vicepresidenta económica, Nadia Calviño.

Pero estas novedades no terminan de convencer a los consumidores: "exigir los cuatro supuestos supone que el número de familias que se pueden acoger es tan pequeño que deja la medida en un acto publicitario", lamenta Asufin, que sigue considerando que la documentación exigida es "excesiva e innecesaria". 

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